Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 002571/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2571/2018 LEONES DE BLEEK SAAYC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Leones de Bleek SAAYC c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 336/341vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i)

    rechazar la nulidad articulada por la actora, con costas; y (ii) confirmar la resolución apelada en todas sus partes, con costas. A tal fin, manifestó que:

    1. La actora tuvo ocasión de proponer las medidas que estimó´

    conducentes para esclarecer los hechos controvertidos, sin que se advierta de qué modo fue afectada la garantía del debido proceso adjetivo, puesto que para ello es preciso que el vicio coloque a la parte en estado de indefensión, lo que no ocurrió

    en el caso. En consecuencia, entendió que correspondía rechazar el planteo de nulidad; b) El Fisco Nacional impugnó las compras efectuadas por la recurrente en el mes de junio de 2005 y en el mes mayo de 2008 con proveedores que consideró

    irregulares, a saber: Dos Agro S.R.L. y Agro Argentina S.R.L.; c) Con relación a Dos Agro S.R.L., el ente fiscal puntualizó que: (i)

    se encuentra inscripta bajo el rubro “venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas NCP y Cultivos Industriales NCP”; (ii) el Sr.

    R.E.V., cónyuge de la Sra. H.R. –socia de Dos Agro S.R.L.- manifestó desconocer esta última circunstancia, a pesar de que –según la escritura de constitución de la sociedad en cuestión- estuvo presente en dicho acto y el domicilio que consta en su documento nacional de identidad es coincidente con la sede social de la compañía; (iii) el Sr. W.S. –en su calidad de socio gerente- efectuó la solicitud de impresión de las facturas emitidas por Dos Agros Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31198536#204126697#20180419084555922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2571/2018 LEONES DE BLEEK SAAYC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO S.R.L. en la imprenta de G.A.F. aunque el modelo aportado por esta última no condice con el comprobante exhibido y acompañado por la fiscalizada; (iv) la sociedad no aportó información relativa al contrato de locación del inmueble ubicado en el domicilio fiscal declarado ni los libros IVA Ventas y Compras; (v) la firma no registra actividad posterior al año 2005 en que fue dada de baja del registro de Operadores de Granos; (vi) el socio gerente carecía de capacidad económica al momento de adquirir las cuotas partes de la sociedad y manifestó desconocer el movimiento comercial de la firma así como el importe que había abonado por las cuotas partes; (vii) la sociedad no contó con personal ni fue titular de automotores o propiedades que permitan presumir su capacidad contributiva; (viii) carece de capacidad operatoria para realizar las operaciones informadas; (ix) no fue localizada en su domicilio fiscal ni en los alternativos; (x)

    no presentó declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias, ni en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sí lo hizo respecto al Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondiente a los períodos 11/03 a 01/05, exponiendo una relación débito/crédito inferior a 1; (xi) no registra pagos ni practicó retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias, IVA y/o Regímenes de Seguridad Social; y (xii) se encuentra incluida en la Base APOC, dada de baja por la DAFE desde el 02/05/05 e inhabilitada para imprimir facturas desde el 30/06/05; d) Respecto a Agro Argentina S.R.L., el organismo recaudador verificó que: (i) el contrato de alquiler de la planta de acopio declarada por la firma es apócrifo con lo cual le fue posible identificar el lugar físico en el cual habría desarrollado su actividad; (ii) gran parte de sus ventas fueron efectuadas en carácter de productor, sin declarar inmuebles rurales propios o de terceros, ni maquinarias agrícolas, así como tampoco retenciones del Impuesto a las Ganancias por contrataciones de servicios o arredramiento de campos, lo que acredita la falta de justificación del origen de los granos comercializados como productor; y (iii) la planta de acopio declarada posee Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31198536#204126697#20180419084555922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2571/2018 LEONES DE BLEEK SAAYC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO una capacidad máxima estimada de 2000 toneladas, circunstancia que no permite explicar el movimiento de granos declarado por el contribuyente; e) El Fisco Nacional entendió que los proveedores impugnados carecen de la capacidad económica, financiera y operativa necesaria para llevar a cabo en forma personal las operaciones de venta aquí

    involucradas; f) La actora no logró demostrar el circuito comercial desplegado para tener por existentes las operaciones impugnadas, en tanto no acreditó la realización por parte de los proveedores de las operaciones cuestionadas y, en consecuencia, no podría la recurrente computar el crédito fiscal proveniente de aquéllas; g) El ente fiscal colectó serios indicios que ponen en duda la verdadera vinculación con los proveedores indicados por la recurrente en la realización de las operaciones, así como que le hayan provisto la cantidad de cereales que surge de los comprobantes que respaldarían las operaciones; h) Resulta llamativo que la firma Dos Agro S.R.L. se encuentre inscripta bajo la actividad de “venta al por mayor en comisión o consignación” puesto que no habría facturado la mercadería en tal calidad; i) En el cheque Nº 29697465, con el que se habría pagado la mercadería presuntamente adquirida a Dos Agro S.R.L., puede leerse una nota que reza “favor de reponer este cheque. A.. J.J.A.”, empleado de la firma OLCA SAIC, quien negó

    conocer a Dos Agro S.R.L.; j) La actora no pudo rebatir la afirmación del organismo recaudador relativa a que la mayoría de Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31198536#204126697#20180419084555922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 2571/2018 LEONES DE BLEEK SAAYC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO las ventas efectuadas por Agro Argentina S.R.L.

    fueron como productor mientras que en las facturas figuraba que actuaba como comisionista, consignatario de uno o varios productores. Por lo demás, las cartas de porte involucradas no guardaban adecuada cronología y en las copias de los cheques no figura el nombre del apoderado de la firma allí

    inserta; k) Ninguna de las observaciones señaladas por el ente fiscal fue aclarada por la prueba pericial contable que se limitó...

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