Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 051120002/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEONES DE BLEEK S,A,A,C, C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LEONES DE BLEEK S,A,A,C, C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA –

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. FCB 51120002/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, R.M.F., con el patrocinio letrado del abogado J.A.M., en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que resuelve: “

I.R. in totum la demanda entablada en autos por LEONES DE BLEEK S.A.A.C. en contra del Banco de la Nación Argentina por los motivos expuestos en los Considerando de la presente.

II. Imponer las costas a la parte actora y regular los honorarios de los Dres. M.S. RAMOS y E.H.S. en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($14.579,08) en conjunto y proporción de ley y los de los Dres.

S.A.C. y J.A.M. en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($9.719,39.) en conjunto y proporción de ley.

III. Regular los honorarios de los Dres. S.A.C. y J.A.M. en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.457,90.) en conjunto y proporción de ley por la tarea profesional desempeñada en el incidente resuelto a fs. 51/54.

[…]

. Fdo. C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #8753627#166712530#20161121094527876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEONES DE BLEEK S,A,A,C, C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a estudio y conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, R.M.F., con el patrocinio letrado del abogado J.A.M., en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, que resuelve: “

I.R. in totum la demanda entablada en autos por LEONES DE BLEEK S.A.A.C. en contra del Banco de la Nación Argentina por los motivos expuestos en los Considerando de la presente.

II. Imponer las costas a la parte actora y regular los honorarios de los Dres. M.S. RAMOS y E.H.S. en la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($14.579,08) en conjunto y proporción de ley y los de los Dres. S.A.C. y J.A.M. en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($9.719,39.) en conjunto y proporción de ley.

III. Regular los honorarios de los Dres. S.A.C. y J.A.M. en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($1.457,90.) en conjunto y proporción de ley por la tarea profesional desempeñada en el incidente resuelto a fs. 51/54. […]

. Fdo. C.A.O. – JUEZ FEDERAL. (fs. 209/222 VTA.).

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la demanda entablada por el apoderado de la sociedad LEONES DE BLEEK S.A.A.C. en contra del Banco de la Nación Argentina con domicilio en la localidad de V.M. por la suma de $25.010,60 con más intereses y costas. En el relato de los hechos se expone que el día 17 de Fechadiciembre de 2008 su mandante de firma: 18/11/2016 remitió por Correo Argentino a la ciudad de Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #8753627#166712530#20161121094527876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEONES DE BLEEK S,A,A,C, C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Bahía Blanca el cheque de pago diferido del Banco de la Nación Argentina Nº

    R 89258425, librado por $25.010,60 contra la cuenta corriente Nº

    52100096/27 que la actora posee en esa institución en la sucursal V.M.. Que el cheque en cuestión, librado a la orden de OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A. fue adulterado en su fecha consignándose “17 de diciembre de 2008” cuando la fecha de cobro que puso su mandante al emitirlo era 27 de diciembre de 2008 y mediante la anulación del cruzamiento especial con el que contaba el cartular. Agrega, que con ese ardid y un endoso simulado se posibilitó que el título fuera depositado por un tercero en el Banco de la Nación Argentina, sucursal de la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, acreditándose su importe en una caja de ahorros a nombre de M.C.N.. Afirma que la adulteración del instrumento que debía ser advertida por el empleado del Banco de la Nación Argentina que lo recibiera, genera responsabilidad de éste. Añade que es difícil pero observable el cambio de fecha del cheque habiéndose pegado un papel sobre el número del día de la fecha de pago y cambiando la misma de 27 a 17 (de diciembre), a la vez que es fácil observar que la parte izquierda del cheque ha sido reemplazada por una nueva pegada al cheque con “cinta scotch” anulando el cruzamiento especial que hubiera impedido la maniobra. Dice que por lo expuesto surge clara la responsabilidad del demandado por negligencia. Por último, agrega que el 22 de enero de 2009 por nota que recibiera el banco accionado se impugnó el débito del citado valor que figuraba en el resumen bancario habiendo el Banco Nación, declinado tal reclamo el 26 de enero de 2009 por nota dirigida a su mandante. En la oportunidad, la actora fundó su pretensión en las normas contenidas en los arts. 2, 35 y 36 de la Ley de Cheques en las disposiciones del B.C.R.A., especialmente la circular OPASI2 y en lo que dispone el C.P.C.C.N.. Ofreció prueba documental y testimonial, que mediante una nueva presentación fue ampliada (cfr. fs. 5/6 vta. y 8/8 vta.).

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #8753627#166712530#20161121094527876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEONES DE BLEEK S,A,A,C, C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

  2. Impreso el trámite de ley, luego de resuelta una nulidad de notificación planteada por el Banco de la Nación Argentina, la misma parte opuso excepción de previo y especial pronunciamiento y subsidiariamente contestó demanda (fs. 42/46 vta.).

    Sobre la excepción opuesta, el doctor E.S. adujo defecto legal sobre el modo de proponer la demanda por cuanto consideró que la demanda era oscura y contradictora. Destacó la falta de precisiones con relación a lo que se demandaba y para qué se lo hacía. Por las razones que expuso, entendió que dicha situación dejaba a su mandante en un verdadero estado de indefensión que no le permitía oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes.

    Una vez sustanciada la excepción, la misma fue rechazada por el juez de primera instancia, habiendo quedado firme y consentida esa decisión (cfr. resolución de fs. 51/54).

    Por otra parte, como excepción de fondo, la demandada planteó excepción de falta de legitimación para obrar contra su mandante toda vez que el Banco de la Nación Argentina no es sustituto del Correo Argentino, que es quien debía ser demandado en una primer oportunidad ya que es a esa empresa a quien le sustrajeron el valor cuestionado en la presente demanda, conforme a lo manifestado por la propia actora, por lo que su mandante no reúne la calidad de obligado.

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: E.A. #8753627#166712530#20161121094527876 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “LEONES DE BLEEK S,A,A,C, C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Subsidiariamente, contesta demanda haciendo una negativa categórica y pormenorizada de los hechos afirmados por la contraria, que en nuevo apartado, expone de la siguiente modo en apoyo de su postura: “El hecho de que se trata se origina en la supuesta remisión de un cheque de parte de la firma actora por medio de CORREO ARGENTINO, el cual habría sido sustraído (la parte actora no especifica claramente los hecho en la demanda ni los menciona en la denuncia), presuntamente adulterados y ―posteriormente― depositados en una caja de ahorro a nombre de un tercero .-

    Sobre el particular y conforme actuaciones cumplidas sobre el tema de referencia, vale decir V.S. que en su momento (29 de Diciembre de 2008) se presentó ante la Sucursal V.M. del Banco Nación Argentina, el señor G.P., empleado de la firma “Leones de Bleek S.A.A.C.”, quien adjuntó copia de la denuncia realizada con fecha 29/12/08 ante la Policía de la Provincia, D.. V.M., que se acompaña al presente, validada por el Banco mediante formulario interno con fecha 02/01/09. En la respectiva denuncia, V.S. podrá observar que simplemente consta que la mencionada firma remitió con fecha 17/12/08, por Correo Argentino, los cheques N° 89258427 y N° 89258428 por la suma de $ 25.010,60 y $ 25.010,68 respectivamente, librados sobre la Cuenta Corriente N° 52100096/27 que la firma tiene abierta en la Sucursal V.M. del BNA, y “que al ingresar a la página de Internet del Correo Argentino, tomo conocimiento que los cheques mencionados están dados como sustraídos, pero por el momento no se ha confirmado oficialmente esta información…”.

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