Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Febrero de 2010, expediente 23.795/07

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010

22.353/06

TS07D42430

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 42430

CAUSA N°: 23.795/07 - SALA VII - JUZGADO N°: 51

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero de 2.010, para dictar sentencia en estos autos:

LEONE, P.G. c/ UNILEVER DE ARGENTINA S.A. s/

Despido

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte demandada recurre disconforme con el fallo de grado que hizo lugar a la demanda por despido incausado y también admitió el reclamo en lo inherente a la indemnización por estabilidad gremial, accines que fueran entabladas con sustento en las normas de las leyes de Contrato de Trabajo y de Asociaciones Sindicales Nro. 23.551.

    También recurren los Sres. peritos contador,

    médico e ingeniero porque considera insuficientes sus honorarios.

  2. La apelante se agravia ante el nivel salarial adoptado por el “a quo” al momento de determinar la condena. Estima que el proceder del sentenciante de grado sería erróneo, pues se limitó a adoptar el valor denunciado como percibido en la demanda, mientras que –en su modo de ver- soslayó el indicado por el Sr. perito contador, que sería diferente.

    Sin embargo, en la exposición recursiva se descuida algo esencial, pues no especifica cuál sería el supuesto equívoco del juez; ni siquiera señala estimativamente cuál sería el monto del salario que pretende que se adopte como base de cálculo.

    De esta forma, el recurso es incompleto pues tampoco se esboza con cálculo matemático alguno cómo y en qué

    medida habría de modificarse (en su favor, se entiende) el monto de la condena dispuesta, por lo que su recurso es insuficiente pues no completa la medida de su interés. Esto es una carga inexcusable cuando están agotadas todas las etapas del proceso de conocimiento y las partes cuentan con todos los elementos necesarios para sostener sus respectivas tesituras (en igual sentido, esta S. en autos: “R.,

    H.A. c/ Explotación Pesquera de La Patagonia S.A.

    Pespasa S/ Despido”; S.D. 39.783 del 04.12.06).

  3. Con relación a la crítica recursiva relativa a la procedencia de la indemnización del art. 52 de la ley 23.551, la quejosa se limita a aseverar que “en realidad no consta en el expediente que mi mandante hubiera sido notificada de dicha designación” (sic; fs. 161 vta.),

    argumento que denota cierta endeblez, pues no trasciende de ser la mera apreciación del recurrente, sin llegar a poner en crisis el análisis realizado por “a quo”, que queda incólume.

    En efecto...

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