Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Agosto de 2013, expediente 15.170

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

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Causa N° 15.170 -Sala I-

“LEONE, O.A. s/recurso de casación.

Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.805

la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidente, y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa Nº 15.170, caratulada:

LEONE, O.A. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27,

    en lo que aquí interesa, resolvió: “...CONDENAR a OSCAR ALBERTO

    LEONE (…) a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de efectivo cumplimiento y costas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa...” (cfr. fallo de fs. 138/vta. cuyos fundamentos obran a fs. 144/155 vta.).

    Contra ese pronunciamiento, el doctor G.E.B., Defensor Público Oficial de O.A.L., interpuso recurso de casación (fs. 176/179 vta.);

    concedido a fs. 180/vta., fue mantenido ante esta instancia a fs. 190.

  2. ) Que el recurrente fundó su recurso en las previsiones del art. 456, incisos 1° y 2º, del C.P.P.N. (fs.

    1260 vta.).

    Sostuvo que correspondía calificar el hecho como robo simple en grado de conato. Señaló que para sostener el agravante del arma el tribunal se basó únicamente en los dichos de la damnificada, no existiendo ningún otro elemento que acredite dicha circunstancia.

    Que lo sostenido por el a quo se contradice con el resto del material probatorio. Señaló la defensa que el cuchillo no existió pues nadie lo vio más que la damnificada;

    la policía no lo incautó, pese que en todo momento L. fue perseguido, primero por la víctima y comerciantes linderos y finalmente, por el efectivo policial que lo aprehendiera a menos de doscientos metros del suceso; O., vecino de M. expresó que el autor “...sólo llevaba el grabador...”;

    que “...ve cuando la damnificada corre al acusado, mas no cuando se desprende del objeto agresor...”; y agregó la defensa que el arma tampoco fue hallada en la búsqueda efectuada por el personal policial.

    Además señaló que no hay coincidencias entre el cuchillo descripto por M. y el que narrara O. (de cocina tipo Tramontina), parafraseando lo contado por la nombrada instantes después del suceso.

    Sostuvo que lo colectado en el juicio oral no permite arribar con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria a la aplicación de la agravante. Entendió que debe beneficiarse al imputado por el principio in dubio pro reo.

    Asimismo, expresó que la pena que deberá recaer sobre su asistido deberá ser sensiblemente menor, habida cuenta que tanto la Fiscalía como el Tribunal optaron por la aplicación del mínimo legal.

    Citó jurisprudencia en apoyo a su postura, hizo reserva del caso federal y solicitó que se case la sentencia aplicando lo que corresponda en derecho y se disponga la libertad de su asistido.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    465, párrafo cuarto, del C.P.P.N. el señor F. General,

    doctor J.A. De Luca, presentó el escrito glosado a fs. 277/278, en el que peticionó que se rechace el remedio casatorio.

    Señaló, tras repasar lo pertinente de la sentencia, que ésta luce sólida y sin vicios de arbitrariedad,

    y más allá de ello, no se desprende del resto de las constancias de la causa circunstancias que hagan dudar el testimonio de la víctima y que el hecho sucediera tal como lo describió. Si bien el arma no fue encontrada, los magistrados se basaron en el testimonio de M., lo que no pudo ser desacreditado por la defensa a lo largo de todo el proceso.

    Sostuvo que “...ni siquiera la inmediación que genera el debate oral pudo demostrar lo que pretende la defensa...”; que por el contrario sirvió para reforzar los testimonios de M..

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    Causa N° 15.170 -Sala I-

    LEONE, O.A. s/recurso de casación.

    Cámara Federal de Casación Penal Reg. Nº 21.805

    4º) Que, a su turno, la Defensora Pública Oficial Ad-hoc ante esta Cámara, Dra. G.G., en la presentación de fs. 279/287 vta., amplió los fundamentos esgrimidos por su antecesor en el recurso interpuesto.

    En primer lugar, sostuvo e hizo propios los agravios introducidos a fs. 176/179 vta..

    Agregó que no se puede pensar que su asistido haya utilizado el cuchillo pues resulta ilógico que una mujer que es amenazada con tal elemento contundente se niegue a entregar el dinero; que pese a ello el agresor no insista y decida tomar un grabador y huya; y que luego la víctima decida perseguir al agresor.

    Por otra parte sostuvo que para aplicar la agravante del delito que se le achaca debe considerarse no sólo el elemento utilizado para la intimidación sino también el efecto intimidante que éste produjo a la víctima. En el caso,

    señaló la defensa que no produjo intimidación ni efecto intimidante alguno en la damnificada, toda vez que M. no sólo se negó a entregarle a su asistido el dinero que éste le requería, sino que emprendió una persecución detrás del imputado cuando éste huyó.

    Señaló que el a quo soslayó la posibilidad de considerar que lo dicho por la víctima fue debido a una confusión producto de la situación que la tomó por sorpresa,

    máxime cuando su versión no fue refrendada por ningún otro material probatorio.

    Asimismo expresó que implicaría una analogía in malam partem considerar al cuchillo de cocina como integrante del concepto arma.

    También solicitó que se modifique la calificación del hecho escogida por el tribunal oral por la de robo simple tentado y, en consecuencia, también la sanción punitiva impuesta a su defendido L..

    Repasó la fundamentación dada por el a quo en torno a la pena impuesta y a su entender el tribunal tenía la convicción de imponer una pena sensiblemente inferior a la solicitada por el fiscal, pero le resultaba imposible imponerle 3

    una pena inferior a la de dos años y seis meses –monto mínimo previsto en abstracto para el delito de robo con arma en grado de tentativa-. Entendió que los mínimos de las escalas penales deben estimarse como indicativos para el juez, por lo que éste debe imponer una pena que no supere la medida indicada por la...

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