Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 058426/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58426/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80171 AUTOS: “LEONE LEONARDO LEANDRO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”. JUZGADO Nº 39.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de mayo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 162/vta., que rechazó la pretensión inicial, apela la parte actora a tenor del memorial de fs. 164/168 vta., que mereció réplica de la contraria a fs. 180/182 vta.

II - Los agravios de la parte actora que están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que desestimó el reclamo por daño psicológico.

Manifiesta que en la presentación referida que la jueza a quo se apartó en forma arbitraria de las consideraciones y porcentajes vertidos por la perito psicóloga; señala que existe la posibilidad de que la víctima de un accidente experimente un daño exclusivamente psicológico sin mediar lesiones corporales.

Afirma, asimismo, que la magistrada realizó una interpretación equivocada del informe psicológico, y que se debe reconocer validez científica cuando recae sobre sobre hechos esencialmente técnicos y cuya apreciación requiere conocimientos especiales.

Sin embargo, aun soslayando que el cuestionamiento de la valoración realizada por la jueza de grado no configura agravio, los términos del memorial no satisfacen la exigencia que dimana del art. 116 de la L.O., porque la insistencia del recurrente en cuestionar las conclusiones de la magistrada respecto a la inexistencia de incapacidad física y psicológica, no permite apartarse de lo resuelto en el segmento en debate.

En efecto, de acuerdo con los puntos periciales solicitados al médico, luego de efectuar el pertinente análisis de los antecedentes clínicos y del resultado que surgía de los diversos estudios complementarios a los que se sometió el demandante, la jueza a quo concluyó que “(…) el perito médico O.A.C. presentó el informe de fs.

130/135, sintetizó los antecedentes médico legales de interés, los resultados del examen físico y los estudios complementarios. Concluyó que el actor no presenta patología y, por ende, indicó que no corresponde incapacidad derivada del accidente de autos.

Adhiero a las conclusiones del informe presentado por el perito médico legista, por su fundamentación científica y estudios técnicos realizados. No enerva lo expuesto la impugnación de fs. 140 (parte actora), toda vez que no desvirtúa con sus términos los Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19894238#179270239#20170519103801250 argumentos expuestos por el perito quien, de todos modos, emitió su respuesta a fs. 142, en términos que también comparto y que no mereció objeción. En cuanto a la incapacidad psicológica, el accionante denunció en el inicio que “a consecuencia del accidente el sr. L. perdió la agilidad que necesita para realizar las tareas que su trabajo requiere” y agregó “se observa una intensa tensión psíquica acompañada de ansiedad cuando relata los hechos de la litis y las implicaciones nefastas y negativas que le traen aparejado en su actividad laboral, relacional, social y familiar” (ver fs. 8).

Es decir, asoció la patología psicológica a las secuelas físicas que en la presente no se han detectado. De este modo, dado el resultado de los informes referidos, y toda vez que correspondía al actor, según el principio del "onus probandi" (art. 377 C.P.C.C.N.)

acreditar las secuelas incapacitantes negadas por su contraria en el responde, corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria, toda vez que no existe obligación sin causa (art. 726 Código Civil y Comercial) (…) ( v. fs. 162/vta.).

Cabe señalar que, no basta para impugnar lo decidido al respecto la mera disconformidad o la crítica genérica, sino que resulta necesario cuestionar concretamente los fundamentos de la sentenciante y señalar con argumentos científicos lógicos que la patología psicológica en cuestión es adecuada...

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