Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Mayo de 2021, expediente CIV 048432/2005/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
48432/2005
LEONE ANGEL ROBERTO ANTONIO s/SUCESION AB-
INTESTATO
Buenos Aires, de mayo de 2021.- M
AUTOS Y VISTOS:
I. El presente sucesorio ha sido elevado al Tribunal en virtud de los
recursos de apelación interpuestos por la coheredera S.L. y por los
Dres: S.M. de B., M.R.P. y M.P.R., los
que ejercieron la representación letrada de los herederos hasta sus renuncias
informadas con fecha 5 de febrero y 3 de julio del año 2019, contra la resolución
del día 9 de octubre del año 2020, en la que el magistrado de la anterior instancia
resolvió respecto a la base regulatoria y clasificación de trabajos con el fin de
regular los honorarios profesionales.
Los memoriales fueron presentados los días 19 y 20 de octubre del año
2020. Corrido los respectivos traslados, fueron contestados los días 27 y 28 de
octubre y 3 de noviembre del año 2020.
II. Con relación a los agravios formulados por la coheredera Silvana
L. respecto al monto del valor de los bienes establecidos por el Sr. Juez a quo,
desde ya cabe señalar que los argumentos expuestos no habrán de prosperar.
En la especie, el juzgado de grado dispuso el día 31 de octubre del año
2019 correr traslado de la nueva estimación de valores a las partes y a todos los
letrados para que manifiesten su conformidad o disconformidad, consignando
expresamente el apercibimiento de estarse a la realizada por los profesionales en
caso de silencio. Cabe considerar que la contestación efectuada por la Sra. L.,
ha sido realizada en forma extemporánea (ver providencia del día 25/11/2019).
De modo tal que habiéndose consignado un apercibimiento expreso al
respecto, el incumplimiento de la carga no puede traer otra solución que su
aplicación. Por lo que los agravios expuestos, no habrán de prosperar.
III. Los Dres. S.M. de B., M.R.P. y M.P.R., letrados en causa propia, se agravian de la misma
resolución en cuanto se estableció que respecto al bien ubicado en la calle Virrey
del Pino 2293, piso 6°, Unidad Funcional N°6 de esta ciudad, corresponde limitar
Fecha de firma: 06/05/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
la regulación de honorarios al 3% de su valor fiscal, conforme lo establece el art.
48 de la ley 14.394.
Dispuso el Juez de grado que a los fines de la regulación de honorarios el
inmueble mencionado precedentemente, deberá ser considerado bien de familia,
pues en tal condición integró...
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