Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 068490/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 68490/2011 Autos: “LEONE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 68490/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 112 que declara exentas del impuesto a las ganancias a las sumas retroactivas abonadas por Anses e intima al organismo administrativo, para que dentro del plazo de 15 días restituya las sumas indebidamente retenidas, con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

II.-La demandada cuestiona lo resuelto en cuanto ordena abonar el retroactivo devengado sin retención del impuesto a las ganancias. En su expresión de agravios obrante a fs. 114/116, sostiene que la retención que debe efectuar su mandante encuentra sustento en lo dispuesto por el art 1 y por el art 79 inc c) de la ley 20628. Asimismo alega que Anses opera como agente de retención del impuesto mencionado y finalmente argumenta sobre las formas de efectuar la imposición respecto del capital y de los intereses reconocidos en sede judicial.-

III.-En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que según se desprende de las constancias acompañadas a fs. 130/131 el S.L.A. ha nacido el 2/2/1925 por lo que a la actualidad cuenta con más de 94 años de edad.

Por lo que, sin perjuicio del criterio sustentado por este tribunal en otros casos en cuanto a la temática planteada; en atención a la particular circunstancia señalada, devienen aplicables al caso concreto las consideraciones tenidas en cuenta por el voto mayoritario del alto tribunal in re “ G.M.I. c/ Afip s/ Acción meramente declarativa” fallo del 26/3/2019, en tanto allí se expresó que si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad ( producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad), resulta dirimente definir límites Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25283068#236096778#20190607085720170 constitucionales a la potestad estatal, de acuerdo a los principios de igualdad y de razonabilidad en...

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