LEONCINI, SANDRA MONICA c/ CENCOSUD SA s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION

Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteCIV 048338/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

48338/2018

LEONCINI, S.M. c/ CENCOSUD SA s/EJECUCION

DE HONORARIOS - MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto por la ejecutada contra los honorarios regulados el 23 de marzo de 2022 en 6 UMA en favor de la Dra. S.M.L., conciliadora del COPREC, por la ejecución promovida en causa propia de los honorarios convenidos en un acuerdo celebrado con su intervención.

    La base regulatoria fue establecida en $ 5.347,56.

    La ejecutada funda su apelación en la desproporción que advierte entre el monto ejecutado y el honorario fijado, señalando que el artículo 1255 del Código Civil y Comercial otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, como en el caso.

    Agrega que el establecimiento de honorarios desproporcionados con el monto de condena viola las garantías constitucionales de la propiedad y la defensa en juicio.

  2. La ley 27.423 establece, en su artículo 16, que "los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los que revisten el carácter de orden público".

    La ratio legis emana claramente de los fundamentos del proyecto de esta ley, en el que se sostenía que “la norma que se propone a través de este proyecto busca dignificar la...

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