Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2012, expediente C 111739

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.739, "Leonhart, J. y otro contra Serviddio, V. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó la sentencia de primera instancia -que había admitido la pretensión- en lo que hace a los intereses, estableciendo que debían liquidarse a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación desde la fecha de la mora (fs. 248/256).

Se interpuso, por el apoderado del demandado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 258/269 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Surge de los presentes actuados que los actores otorgaron poder al ahora demandado, doctor V.S., a los fines de proseguir la acción contra P.O.Z. y "Empresa General Urquiza S.R.L.", contra los cuales se dictó sentencia condenatoria que los beneficiaba (v. fotocopias de fs. 14/31; y demanda de fs. 34/49).

    A raíz de la referida sentencia y dado que el embargo trabado sobre el bien de P.O.Z. (el conductor del ómnibus) resulta insuficiente (v. fs. 35 vta.), atento a la apertura del concurso de la empresa demandada y frente a las diligencias realizadas según las cuales se pudo constatar que su crédito no había sido verificado y que la fase verificatoria se había agotado, incoan la presente demanda a los fines de reclamar al profesional el 40% de la acreencia, con más intereses, del monto total del crédito ordenado por sentencia a su favor.

    Esto último en virtud de haber arribado la empresa "General Urquiza" a un acuerdo -sin la parti-cipación de los actores- por el cual se obligaba a abonar el 40% de los créditos verificados en 10 cuotas anuales pagaderas a partir del 15 de febrero de 2000.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, condenando a la demandada a pagar a los actores $ 78.480, con más intereses, imponiéndole las costas (fs. 206/216).

    A su turno, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó ese pronunciamiento en lo que hace a los intereses, los cuales dispuso que debían liquidarse a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de depósito a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago. Impuso las costas de alzada por el recurso de los actores a los mismos y en lo que hace al deducido por el demandado en un 65% a esa parte y el resto a los actores (fs. 248/256 vta.).

  2. Frente a esa decisión dedujo el apoderado del demandado el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 511, 512, 519, 905, 1067, 1068, 1623, 1879, 1884, 1906, 1907, 1916, 1917 del Código Civil y 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce que la actuación del demandado hubo de ser juzgada conforme lo hecho en el proceso y no en otro distinto, tramitado en otra provincia, sujeto a otras reglas de procedimiento, sin que el letrado tuviera posibilidad de hacerlo por carecer de habilitación profesional, todo sin contar con la inexorable imposición de costas al mandante.

    Agrega que los únicos actos procesales exigibles de acuerdo al contrato de prestación de servicios profesionales con el letrado apoderado...

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