Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Julio de 2020, expediente CAF 031065/2011/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

31065/2011 L.P.M. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG; J..

Buenos Aires, de de 2020.- HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia (mediante pronunciamiento del 20

    de mayo), rechazó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria formulado por la parte actora a fin de que se proceda a dictar sentencia de trance y remate respecto de las sumas reconocidas en estas actuaciones.

    Para así decidir, el juez consideró que la peticionaria no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importe un riesgo cierto que torne ineficaz su pretensión.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (ver escrito electrónico del 20 de mayo).

    El juez rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  3. Que, en el memorial, la recurrente expone lo siguiente:

    i. sin perjuicio de lo ya expresado en la petición de habilitación de instancia, en especial al carácter alimentario de las sumas depositadas en autos, en la resolución dictada por el juez se hace referencia a la acordada 14/20 en cuanto alude a las facultades privativas para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable y hace especial hincapié en el hecho de que se debe asegurar la prestación del servicio de justicia, indispensable aun en las excepcionales circunstancias generadas, por razones de salud pública,

    garantizando así a la ciudadanía el pleno acceso a la justicia, procurando la implementación de políticas de emergencia;

    ii. lo fundamental es que las sumas ya están depositadas en autos, con lo cual con solo dictar la sentencia en cuestión los actores de la causa pueden ver satisfechos sus reclamos después de tantos años de lucha.

    Fecha de firma: 01/07/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    iii. en este contexto inflacionario, la resolución que sigue postergando el pago, resulta cuanto menos desaprensivo con mis mandantes,

    que además con sus magros sueldos se están exponiendo a diario para satisfacer las necesidades de la comunidad, por lo que si se aplica el criterio de justicia en sentido amplio, no cabe más que decidir la habilitación de instancia y procurar lograr el cobro cuando, por otra parte, no hay perjuicio contra la demandada desde el momento que las sumas están disponibles para el pago.

  4. Que en función de las previsiones contenidas en el punto 7º

    de la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ponderando la naturaleza de los derechos invocados, corresponde acoger los agravios exhibidos por la parte actora, y habilitar la feria judicial extraordinaria a efecto de que continúe el trámite concerniente a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones.

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    a)

    habilitar la feria judicial extraordinaria exclusivamente a los fines de resolver el recurso interpuesto; b) hacer lugar a dicho recurso, y revocando la decisión apelada, habilitar la feria extraordinaria por ante la instancia de origen, para que continúe el trámite...

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