Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente A 73469

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.469 "L.J.L. C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 24 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Los señores Jueces doctores Hitters, K., P. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda incoada por la cual se pretendía incorporar al sueldo básico la bonificación especial no remunerativa (decreto 1378/1990, cód. 133), la asignación especial remunerativa (decreto 35/1997, código 134) y el pago del decreto 86/1997 (compensación de gastos por mantenimiento de uniformes y equipos, código 163) desde su implementación (fs. 152/155).

    Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs.157/170), el que fue concedido (fs. 172/173).

  2. El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

    Los agravios esgrimidos en el recurso extraordinario deducido en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A.69.464 "N.", sent. del 5-VIII-2009; A. 69.710 "S.", sent. del 21-IV-2010; A. 71.334 "Gambaleri", sent. del 29-X-2014, entre otras en la cuales esta Corte se expidió por el rechazo del carácter bonificable de las sumas otorgadas por los decretos 1378/1990 y 35/19997, por lo que cabe remitir a los argumentos allí expuestos para rechazar el medio revisor interpuesto(art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    En cuanto a la pretensión de que la compensación prevista en el decreto 86/1997 forme parte del sueldo básico, cabe señalar que ha sido objeto de tratamiento por este Tribunal en sentido adverso...

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