Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Agosto de 2020, expediente A 76068

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.068 "L.D.S. S.A. contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., P., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar a la defensa articulada por la Fiscalía de Estado; revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria promovida por L.D.S.S. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, declaró prescripta la acción interpuesta (v. sent. de fecha 12-XII-2018).

Disconforme con ese pronunciamiento la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. presentación electrónica de fecha 31-01-2019 7:02:51 p.m.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fecha 26-III-2019.

Dictada la providencia de autos para resolver, agregado el memorial de la parte demandada (v. presentación electrónica de fecha 12-09-2019 11:09:27 a.m.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.1. La firma L.D.S.S. inició demanda contra la Provincia de Buenos Aires a los fines de obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la inundación de fracciones de su campo, situadas en el Partido de Pehuajó.

En su escrito inicial atribuyó la causa de la inundación de sus tierras a la defectuosa implementación de diversos canales de desagüe en la zona por parte de la Provincia de Buenos Aires y a los desbordes provocados por el cierre de compuertas.

I.2. Frente a ello la Fiscalía de Estado opuso la excepción de prescripción de la acción.

I.3. La sentencia de primera instancia rechazó la defensa planteada e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada (v. pronunciamiento de fecha 10-V-2017).

Para así decidir, consideró que ante la carencia de elementos probatorios que permitieran determinar la fecha exacta en la cual se inundó el campo del accionante, correspondía tomar como circunstancia decisiva la de mayor invasión hídrica, esto es, abril de 2002, es decir, 23 meses antes a la promoción de la Diligencia Preliminar.

I.4. Contra tal decisión se alzó la Fiscalía de Estado.

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al planteo de la impugnante, revocó el fallo de grado y, en consecuencia, declaró prescripta la acción (v. sent. de fecha 12-XII-2018).

    II.1. Señaló que la primera actuación procesal de la parte actora se produjo con la diligencia preliminar, presentada en la Receptoría General de Expedientes el día 30 de marzo de 2004 (v. escrito "promueve prueba anticipada", fs. 59/62 del expediente "L.D.S. S.A. s/Diligencia Preliminar").

    Entendió que, a los efectos de determinar si la acción se encontraba prescripta o no, correspondía dilucidar si la inundación del campo de la actora aconteció antes o después del 30 de marzo de 2002. Ello, en atención a que no había sido controvertido el plazo de prescripción aplicable al caso, el previsto en el art. 4.037 del Código Civil (ley 340).

    II.2.a. Indicó que la actora en su escrito de inicio había afirmado que, más allá de los pequeños focos de agua que ya existían en la zona con anterioridad, su campo había resultado severamente anegado el día 20 de abril de 2002, cuando -para evitar la inundación de la ciudad de Pehuajó- la Dirección de Hidráulica taponó en el predio de su propiedad dos compuertas de hormigón armado que evacuaban el agua de la zona del canal y, como consecuencia de ello, en una semana casi la totalidad del campo había quedado cubierto de agua.

    Destacó la Cámara que, no obstante lo expuesto por la accionante en ese escrito de demanda, esa misma parte al solicitar las diligencias preliminares (expte. 36.345) había referido que el inmueble de su propiedad se encontraba afectado de graves inundaciones, que ese fenómeno "...se viene arrastrando desde hace varios años, adquiere particular intensidad y repercusión pública..." y que "la causa de dicho estado de...

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