Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente Ac 106229

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 106.229 "L.D.S.S. contra Menader S.A. Ejecución hipotecaria. Recurso de queja".

//Plata, 10 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 6 de Mercedes, en el marco de una ejecución hipotecaria incoada por "L.D.S.S." contra "Menader S.A.", desestimó la declinatoria de competencia articulada por la ejecutada y las defensas de inhabilidad de título y novación opuestas por la misma parte. En consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por la suma de $ 248.000 (fs. 2/4).

    A su turno, la Cámara departamental confirmó tal pronunciamiento (fs. 18/21).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 39/50), cuya denegatoria -fundada en la no definitividad del fallo atacado- (fs. 51) motivó la articulación ante esta Corte de la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 53/59).

  2. Al respecto, es dable recordar que reiteradamente este Tribunal ha dicho que las decisiones recaídas en una ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código citado (conf. doct. Ac. 90.190, 24-XI-2004; Ac. 91.613, 23-II-2005; Ac. 99.644, 20-XII-2006; Ac. 102.872, 13-II- 2008, entre otros).

    Así, cabe destacar que, en elsub lite, en que la alzada consideró que el título acompañado traía aparejada ejecución y que los restantes planteos excedían el marco del proceso entablado, debiendo el peticionante ocurrir por la vía de conocimiento correspondiente, no se advierten motivos de excepción que permitan apartarse del señalado criterio, toda vez que el fallo en embate se limita a resolver sobre cuestiones que no desbordan la estructura formal del proceso, sin abrir juicio sobre las que hacen a la obligación sustancial (conf. doct. Ac. 81.508, 3-X-2001; Ac. 92.983, 13-X-2004; Ac. 93.399, 1-XI-2006; Ac. 97.723, 31-X-2007).

    Además, es del caso adunar, en cuanto a la alegación de gravedad institucional, que tal extremo se encuentra íntimamente relacionado -en grado de dependencia- a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR