Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Junio de 2019, expediente FCT 003930/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, seis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos: L., M.L. c/ Cablevisión SA s/Ley de Defensa del

Consumidor”, E.. FCT N° 3930/2013/CA2 del Juzgado Federal de Paso de los Libres ; Considerando:

1 Que contra la resolución del tribunal (folio 407/413 vta.) que decidió rechazar el

recurso de apelación interpuesto por el recurrente ordenando confirmar parcialmente la

sentencia de primera instancia en la que se decidió que la actora en autos nada adeuda a la

demandada Cablevisión SA por los períodos comprendidos entre octubre de 2012 hasta

noviembre de 2013, ordenando, en consecuencia, hacer cesar las intimaciones vertidas al

respecto, la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs. 415/436).

2 El recurrente solicita que se conceda el recurso extraordinario deducido por existir

cuestión federal suficiente debido a que se ponen en duda la validez de normas dictadas por

el PENSecretaria de Comercio Interior de la Nación (Res. Nº 50/10, 36/11, 65/11 92/11 y las

dictadas en consecuencia) las cuales se consideran contrarias a la CN, así como también

cuestionamientos acerca de las condiciones de aplicación de la Ley de Abastecimiento

20680.

Expresa que se cumplimentan todos los requisitos necesarios para la interposición del

recurso extraordinario, toda vez que la cuestión federal ha sido introducida tempestivamente.

Se trata de una decisión emanada del Superior Tribunal de la causa; que es de carácter

definitiva, es decir de aquellas que ponen fin al pleito privando al interesado de otros medios

legales para obtener la tutela de sus derechos en el futuro.

Explica también que la sentencia es violatoria de la garantía constitucional de

inviolabilidad de la propiedad privada (art. 17 de la CN) y de normas de Tratados

Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #16381772#236186150#20190605093230419 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Internacionales de raigambre constitucional tales como el art.18 de la Declaración Americana

de Derechos y Deberes del Hombre, art.8 y 17 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, art.2, 3, y 14 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, art.1, 8

21,24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art.31 de la CN).

Determina, que la sentencia atacada constituye una violación del debido proceso legal

adjetivo y sustantivo, agraviando la garantía de razonabilidad y coherencia, incurriendo así

en arbitrariedad.

Alega, que la actora pretendió la aplicación de la Res. 50 dictada por la Secretaría de

Comercio del Interior, quien actuaba como autoridad de aplicación invocando la Ley de

Abastecimiento Nº 20680 de conformidad con los Decretos 69/74, 3/85 y 203/15, en virtud

de la cual se fijaron pautas para la comercialización del servicio de televisión paga,

estableciendo montos de abono básico de los servicios facturados por los prestadores para

ciertos lapsos de tiempo, aludiendo una situación de emergencia (desabastecimiento).

Que en consecuencia, continúa relatando, solicita que en virtud a otra resolución, la

36/11 se respeten los montos máximos de arancel de pago de la cuota de la TV en cable ahí

fijadas y que como correlato de ello, se readecue la facturación y se cese de intimar el pago

de deudas originadas por exceder de dichos montos topes.

Que al presentarse la empresa...

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