LEONARDI EDUARDO ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 83/2012 “L., E.A. y otros c/ Estado Nacional Minist de Defensa Ejército Argentino s/ beneficio de litigar sin gastos”.

Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2021.

VISTO: la caducidad de la segunda instancia acusada por la parte actora el 28 de diciembre de 2017 (fs.144), cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

I.L., es oportuno recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso o el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., 15/09/2020, in re: “S., V.J. c/ OSDE s/

amparo de salud”; cfr. CNCom., S. D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A

c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL AR/JUR/37039/2017; G.,

O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144).

Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta S. III, 15/09/2020, in re: “S.,

V.J…”, cit. supra; cfr. en sentido análogo, CNCom, S. D, 23/03/2009, in re:

Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal Argentina— s/

beneficio de litigar sin gastos

; íd., CNCom. S. A, 04/05/2006, in re: “Oro,

C.E. c. Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., 30/05/2006, in re: “D.B., M.c.G.G.S. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, p. 183, parág. 2).

Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

El fundamento de la institución –tanto para la primera, como para la segunda instancia- radica en el hecho objetivo de la inactividad prolongada y,

subjetivamente, en la conducta omisiva del litigante que produce...

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