Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Diciembre de 2014, expediente 1940/2009
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1940/2009
AUTOS: “LEONAR VICENTE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2
Expediente n° 1.940/2009
C.F.S.S – SALA I
Sentencia Definitiva n° 165478
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 63), contra la sentencia dictada por el Sr.
Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2 de fs. 60 vta.
La parte demandada se agravia en cuanto a la desnaturalización del precedente “S.” aplicándoselo a cuestiones ajenas a las tratas en dicha causa.
Asimismo cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463
y de la aplicación del fallo “B.” para el periodo comprendido entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Solicita además la aplicación de la ley 26.417. Por último cuestiona la declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463.
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En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que la demandante es titular de un beneficio de jubilación otorgada en los términos de la ley 18.037.
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Este tribunal, tenía establecido que la movilidad de las prestaciones en el marco de la ley 18.037 no se había visto afectada por la sanción de la ley 23.928 arts. 7 y 10 (“E. J.A c/Caja de Industria s/Reajustes por movilidad”, sent. def. N 35.446 del 6/11/92) criterio que aparece consagrado en el fallo de la CSJN “S., M. delC.” y en consecuencia el reajuste de haberes por movilidad deberá ajustarse en el presente caso a lo dispuesto en dicho pronunciamiento.
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Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/03/95 y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B.,
A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,
391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del...
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