Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2019, expediente FSA 41000345/2010/CA3

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LEONAR, PATRICIA IGNACIA C/ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”

Expte. Nº FSA 41000345/2010/CA3 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

ta, 24 de abril de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 20 de abril de 2018 el juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del Dr. R.A.V. en la suma de $ 45.000 (pesos cuarenta y cinco mil), a cargo de su mandante, ordenando adicionar los intereses a la tasa pasiva promedio para uso judicial, a computarse a partir de la fecha de notificación del resolutorio (fs. 131).

Frente a dicha regulación, se presentó el letrado apoderado de la parte actora apelando los honorarios por bajos (fs. 134/135). II.- Decisión del Tribunal:

  1. Que en virtud de lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la ley 21.839, la primera etapa en un proceso ordinario abarca, en un sentido procesal, la demanda (art. 330 CPCCN) y su correspondiente responde (art. 356), su transformación o ampliación (art. 331), la reconvención (art. 357) y su respectiva contestación (art. 358), las excepciones previas y sus contestaciones (art. 346 y siguientes), la impugnación sobre la prueba (art. 258), la audiencia preliminar (art. 360), los ofrecimientos de prueba (art. 333 y 356) y la alegación de hechos nuevos (art. 365). La segunda etapa comprende todos aquellos Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8975624#230342347#20190425103647351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I trabajos relativos a la dilucidación de los hechos controvertidos y conducentes, esto es, la actividad procesal dirigida a fundar o desvirtuar la convicción del juez; y, por último, la tercera etapa comprende los alegatos, en los que se manifiesta el mérito o demérito de la prueba producida, y que tiene por finalidad esencial presentar al magistrado un examen acerca del valor probatorio de los medios producidos por ambas partes (Conf. P., J.F.; P., G.M., “Honorarios Judiciales”, tomo 1, Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 439 y siguientes).

Que bajo tales pautas de las constancias de la causa surge que el Dr. R.A.V. cumplió con la labor profesional de las tres etapas del proceso ordinario.

Ahora bien, teniendo en consideración las normas arancelarias contenidas en los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y cc de la ley 21.839, con las...

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