Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2021, expediente FCR 005217/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 5217/2021
Comodoro Rivadavia, 09 de diciembre de 2021.-
Estos autos caratulados “LEON, SUSANA
MARIELA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº5217/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Rawson.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado por la demandada a fs. 42/43
contra la sentencia de fs. 39 y siguiente dictada por el Sr. Juez Federal de Rawson con fecha 19 de octubre de 2021.
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La decisión recurrida hizo lugar a la acción de amparo por mora deducida por la señora S.M.L. contra la Agencia Nacional de Discapacidad en los términos del art. 28 de la ley 19.549
ordenando a la demandada que en el plazo de 30 días hábiles administrativos arbitre los medios necesarios para arribar a una decisión en las actuaciones administrativas labradas como consecuencia de la pensión solicitada por la actora,
e imponiendo las costas a la vencida.
Para decidir en tal sentido, valoró
principalmente que en fecha 15/08/2017 la actora solicitó
el otorgamiento de una pensión no contributiva, sin obtener respuesta al momento de interponer la demanda (6/7/2021).
Consideró también que desde la última intimación efectuada el 9/02/2021 ha transcurrido un plazo que excede lo razonable sin que haya sido resuelta la petición de la actora, quedando configurado el estado de mora de la administración.
Sin perjuicio de ello, ordenó que la actora acompañe la documentación requerida por la accionada, a fin de que esta cuente con la mayor información posible para el dictado del acto administrativo.
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Los agravios contra el mentado pronunciamiento –glosados a fs. 42/43- se dirigen a cuestionar que, por un lado se haga lugar al amparo por mora, y al mismo tiempo se obligue a la amparista a adjuntar la documental solicitada por su mandante.
Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Refiere, que la administración no ha incumplido su deber de resolver el expediente de Solicitud de Pensión no Contributiva, puesto que para ello necesita contar con la documentación solicitada a la amparista.
Por último, se agravia por la imposición de las costas a...
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