Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 028504/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
28504/2017
LEON, ROBERTO MARIO c/ COOOPERATIVA DE
VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO GUALCAMAYO LTDA.
Y OTRO Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Mendoza, 30 de septiembre de 2022.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 28504/2017/CA1, caratulado
LEON, ROBERTO MARIO c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA,
CONSUMO Y CRÉDITO GUALCAMAYO LTDA y Otro p/ CIVIL Y
COMERCIALVARIOS
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan,
Secretaría Civil Nº 1, a conocimiento de esta Sala “A”, a efectos de resolver el
recurso de apelación impetrado por la representante de la Sra. Marcela
Alejandra Videla y A.B.S. y del Sr. A.I.S., contra
la resolución de fecha 25/02/2021, que en lo pertinente reza: “(…) I) Rechazar
el planteo de nulidad formulado a fs. 243/250, con costas a los presentantes
vencidos (arts.68 primer párrafo y 69 del C.P.C.C.N.). II) Hacer lugar a la
solicitud de intervención de los Sres. A.I.S., Ana Belén
SUAREZ y M.A.V. con los alcances señalados en los
considerandos precedentes, con imposición de costas a la actora vencida
(arts.68 primer párrafo y 69 del C.P.C.C.N.). III) Rechazar los hechos nuevos
alegados a fs. 270/272, con imposición de costas a la actora vencida (…)
.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., dijo:
1 Que, a fs. 243/250 y vta. se presenta el Dr. Martín E.
Quiroga Massa, en representación del Sr. A.I.S., y las Sras.
A.B.S. y M.A.V., y manifiesta que viene a
solicitar la declaración de nulidad de todo lo actuado por incorrecta y
defectuosa integración de litis, toda vez que tanto la Cooperativa Gualcamayo
Ltda. como Suma Construcciones S.R.L carecen de legitimación pasiva para
intervenir en la presente causa, al no ser titulares de los derechos ventilados en
autos ni de la relación jurídica sustancial de la cual surgen dichos derechos.
Señala que se ha omitido dar participación a sus mandantes y al
anterior titular del inmueble y del crédito subyacente en la presente causa, esto
es Admicor S.A. Fidiciaria, con perjuicio a sus derechos de propiedad, de
defensa en juicio y debido proceso.
Asimismo, solicita subsidiariamente y en defecto de la nulidad
planteada, la integración de la litis con la participación de sus mandantes
conforme el artículo 94 del CPCCN, por resultar evidente la conexidad entre
la relación controvertida en autos y la existente entre las partes de la causa.
2 Que, a fs. 270/272 se presenta la Dra. M.L. por
la actora y contesta el traslado peticionando el rechazo de la intervención de
terceros por resultar absolutamente ajenos a la litis.
Denuncia como hecho nuevo la declaración de quiebra de
Admicor S.A., titular del dominio fiduciario del inmueble.
Explica que dicha quiebra ha sido declarada en Autos nº
057300 “Admicor S.A. s/ pide quiebra”, que tramitan por el Juzgado Nacional
de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, S. Nº 36, de la Ciudad de
Bs. As., conforme lo acredita con la copia del edicto publicado en el Boletín
Oficial de San Juan el día 07/04/2014.
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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Como consecuencia de ello, relata que Admicor S.A. quedó
disuelta en el mes de diciembre de 2013 y extinguido de pleno derecho el
fideicomiso de administración de que esa sociedad era fiduciaria, agregando
que no hay constancia que la misma haya transferido el dominio del inmueble
a terceros antes de la quiebra, por lo que reasume la titularidad del dominio
pleno del inmueble Suma Construcciones S.R.L.
3 Que, a fs. 278 vta. contesta traslado el Dr. C.G.I.,
apoderado de la parte demandada, Cooperativa, Consumo y Crédito
Gualcamayo Ltda., y señala que tiene conocimiento de la existencia de
contratos de fideicomisos celebrados entre Suma Construcciones S.R.L.,
Admicor S.A. y Kuantika S.A. y que por dichos instrumentos, más su
correspondiente inscripción en el Registro General Inmobiliario, las
sociedades anónimas son las titulares del dominio fiduciario, por lo que
considera ajustado a derecho que se cite a los titulares del dominio fiduciario
para integrar la litis. 4 Que, mediante resolución de fecha
25/02/2021, el juez de grado resolvió por un lado rechazar el planteo de
nulidad de los incidentista y los hechos nuevos alegados por la actora, y por
otro hizo lugar a la solicitud de intervención como terceros de los
presentantes.
Para decidir de esa manera, el magistrado realizó en forma
previa una breve reseña de los siguientes antecedentes judiciales; a saber: 1
Autos Nº 20.189 caratulados “Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social (I.N.A.E.S) C/ Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito
Gualcamayo Ltda. – Intervención Judicial”, en los que con fecha 07/04/2006
se dispuso la intervención de la Cooperativa, y la remoción de su Consejo de
Administración y Sindicatura. 2 Autos Nº 20.239 caratulados “Intervención
Judicial de la Cooperativa de Vivienda, Consumo y Crédito Gualcamayo Ltda.
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
S/Medida Autosatisfactiva”, donde en fecha 20/11/2007 y 04/12/2007 se
declaró la nulidad del Convenio de Resolución de Contrato celebrado el
31/12/2001 entre las autoridades de la Cooperativa y la empresa, asumiendo el
interventor judicial designado todas las facultades, derechos y obligaciones
que tenía la Cooperativa con anterioridad al referido convenio. 3 Autos Nº
20.931 caratulados “Intervención Judicial de la Cooperativa de Vivienda,
Consumo y Crédito Gualcamayo Ltda. s/ Medida Autosatisfactiva”.
Particularmente, sobre el último expediente hace especial
mención a la audiencia llevada a cabo el día 26/04/2012 entre el Interventor de
la Cooperativa, la empresa Suma Construcciones SRL, y las fiduciarias
Admicor S.A y Kuantica S.A., donde conciliaron y llegaron a un Acuerdo
Marco que fue homologado en fecha 10/05/2012 por el juzgado interviniente.
En ese orden de ideas, el a quo refiere que de las constancias
mencionadas le permiten concluir que en la conciliación arribada se buscó
(…) un mecanismo de determinación del saldo del precio adeudado por los
socios adjudicatarios y que constituye el saldo del precio de la obra
construida, entregada y financiada por la Empresa Constructora y
adjudicada por la Cooperativa Gualcamayo, por un lado, y, por el otro,
resolver la situación de la inscripción de dominio o escrituración a nombre
de los socios adjudicatarios una vez convenido y garantizado dicho saldo
(…)
.
Dice al respecto que por la cláusula primera se consideró a la
Intervención de Gualcamayo “(…) facultada para percibir los saldos de
precio adeudados por los socios adjudicatarios devengados con motivo de la
operatoria de construcción, administración y adjudicación de viviendas que
se llevó a cabo (…)”. En la cláusula segunda se estipuló “(…) que los
beneficios del acuerdo se extienden exclusivamente a los asociados de la
Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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Cooperativa adjudicatarios y en posesión de la vivienda, que se adhieran al
presente…debiendo los mismos encontrarse al día con sus obligaciones
estatutarias y económicas con la entidad (…)”.
Agrega que por la “cláusula quinta”, se estableció que la
suscripción de las escrituras traslativas de dominio a favor de los socios
adjudicatarios por los fideicomisos titulares de dominio “(…)se efectuará por
cesión gratuita, al solo efecto escritural, a favor de la Cooperativa…
acordándose que las escrituras podrán ser efectuadas por los titulares
dominiales en forma directa a favor del socio adjudicatario que el Sr.
Interventor indique formalmente, debiendo operarse previamente por parte de
los socios adjudicatarios la cancelación del saldo de precio adeudado, o
constituirse la garantía hipotecaria por el saldo de precio conforme a la
modalidad de pago a la que opte el mismo (…)”.
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