Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 31 de Octubre de 2014, expediente 26990/10

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SETNENCIA DEFINITIVA 19682 EXPTE. CNT 26.990/2010/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 71 En la Ciudad de Buenos Aires, 31-10-14 para dictar sentencia en los autos caratulados “LEON RAMON SALVADOR C/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó la acción entablada por el demandante, se alza este último a tenor del memorial obrante a fs.

    772/778 mereciendo la réplica de su contraria a fs. 812/821 y de la citada como tercero, a fs. 808/810. A fs. 704/705 y a fs. 799/800, cuestionan la distribución de las costas, la demandada Administración General de Puertos y el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- en su carácter de citado como tercero, también respectivamente y mereciendo en ambos casos la réplica de su contraria a fs. 802/803.

    Remitidas las presentes actuaciones en vista al Sr. Fiscal General ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, este se expide a tenor del dictamen obrante a fs. 833/vta.

  2. Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante de primera instancia, luego de considerar que el marco regulatorio legal que rige el vínculo habido entre el actor y su empleadora es únicamente la Ley de Empleo Público y que no existió ningún acto expreso por parte del ente de la Administración Pública que lo incluyera bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, desestimó la pretensión articulada al inicio y mediante la cual se persigue el cobro de sumas derivadas de un invocado despido que pretende subsumirse bajo la égida de la Ley de Contrato de Trabajo, fundado en los arts. 21, 22 y 23 de la LCT toda vez que, según reseña el demandante en su apelación, el hecho mismo de la prestación de tareas, aún siendo dependiente de la Dirección Nacional de Vías Navegables, a las órdenes y en beneficio de la Administración General de Puertos, luce incuestionable en autos, por lo que al regirse la entidad mencionada en último término por la Ley de Contrato de Trabajo, conforme instrumentos oportunamente adunados, debió considerarse incuestionable su derecho a ser debidamente registrado por aquella como empleado dependiente Poder Judicial de la Nación y, ante la resolución del vínculo, indemnizado conforme la normativa invocada.

  3. Desde ya adelanto que, en mi opinión, y en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General –

    Dr. E.A.- en...

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