León Piasek: “El nuevo código es regresivo en lo laboral”

Regresivo en lo laboral y con impacto judicial para los trabajadores. Así define la Asociación de Abogados Laboralistas al nuevo Código Civil y Comercial, según su presidente, León Piasek. Y asegura que hasta que entre en vigor van a seguir debatiendo sobre las cuestiones que entienden que dan un paso atrás en materia de justicia laboral. El código podría comenzar a regir a partir de agosto de 2015,

Uno de los temas más criticados es el de orden de prioridad con que las leyes son consideradas. "Antes, cuando se veía qué normas eran más importantes entre laborales y civiles o laborales y comerciales, prevalecía el orden público laboral. Esta reforma invierte este paradigma instalado y que la Corte Suprema ha confirmado en los últimos años en fallos repetidos. Ahora se equiparan las normas laborales, con las civiles y comerciales", dice Piasek en referencia al artículo 963 del nuevo Código.

El abogado también señala que, a diferencia del anterior, el nuevo Código establece que sus disposiciones no resultan aplicables al Estado y sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y los principios del derecho administrativo. Así se afecta a los trabajadores estatales "que usan las reglas del Código Civil en sus reclamos para hacer responsable a la administración pública por los accidentes de trabajo que sufren en sus lugares de trabajo".

–¿Cuánto dura en promedio hoy un juicio laboral?

–En Capital, en promedio un juicio laboral dura entre tres y cuatro años, dependiendo del juzgado que salga en suerte. Hay que ver si tiene juez titular o es subrogado, y que un mismo juez puede tener hasta tres juzgados a su cargo. Hay casos que podrían reducirse entre 3 y 6 meses, por ejemplo los despidos sin causa que deberían tener trámite sumarísimo. Hay asignaturas pendientes como reformar la ley procesal en temas laborales. Por suerte, ahora se empezó a dar ese debate.

–En el caso de las franquicias hay una cuestión de solidaridad que se ve afectada.

–En relación a contratos de franquicias es una vuelta atrás respecto del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, que aunque insuficiente crea responsabilidad solidaria entre el contratante y contratista. Ahora desliga la responsabilidad a quien otorga la franquicia en relación a los empleados del franquiciado. Por ejemplo, con la modificación del Código si un café otorga una franquicia, ante el cierre de un café franquiciado...

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