Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 15 de Junio de 2010, expediente 12.109

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15

días del mes de junio de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M., como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido en esta causa N°

12.109 caratulada “De León, P.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 22

    condenó a P.A. De León a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa y lo declaró reincidente (artículos 50 y 162 del Código Penal).

    Contra ese pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso de casación; concedido, fue mantenido en la instancia.

    °

  2. ) Que la defensa sustentó la procedencia del recurso en el segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N. Señaló que la prueba resultó

    insuficiente para acreditar el hecho y la participación que en él le cupo a su asistido, por lo que éste debió haber sido absuelto por aplicación del beneficio de la duda. En tal sentido, agregó que ningún testigo ligó a De León al hecho delictivo, pues tal como lo manifestó el Sargento 1º R.S. no intentó

    correr sino que fue interceptado cuando se bajaba del auto.

    Recordó que el imputado explicó que se había tratado de una discusión motivada en el precio del viaje, pero esa cuestión no fue receptada en el fallo, por lo que la decisión adolece de vicios no sólo por la orfandad probatoria sino también por su utilización en forma arbitraria.

    De otra parte, la defensa se agravió por la pena impuesta a De León. Al respecto, alegó que se verifica una falta de fundamentación en cuanto a la mensura y magnitud de la sanción aplicada en el caso concreto.

    Criticó que el fallo evaluara como agravante que el imputado contaba con un estudio terciario finalizado y que gozaba con una buena situación -//-

    económica, pues dichos argumentos debieron sopesar a la hora de evaluar su explicación de que todo se trató de una discusión con el chofer del taxi.

    Recordó que la fijación de una pena desmesurada no sólo afecta los intereses del justiciable sino que ataca las bases del sistema, incidiendo negativamente en la función de prevención general que se reconoce a la imposición de toda sanción penal, por lo que no basta con indicar solamente qué

    elementos se consideran agravantes sino que además resulta indispensable que se los funde debidamente, con el objeto de que el imputado y su defensa puedan efectuar un adecuado control jurisdiccional y comprender el motivo de la elección del monto punitivo y mencionar las razones por las cuales ciertas circunstancias fueron consideradas como tales.

    Por todo ello, solicitó que se case la sentencia e hizo reserva del caso federal.

    °

  3. ) Que durante el término de oficina -art. 465, primera parte, del C.P.P.N.- las partes guardaron silencio.

    °

  4. ) Que en la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N.,

    la defensa oficial presentó breves notas. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor J.C.R.B. y en segundo y tercer lugar los doctores Juan E.

    Fégoli y R.R.M., respectivamente.

    El doctor R.B. dijo:

    I.

    1. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 22 tuvo por acreditado que el día 4 de marzo de 2009, a las 12.10 aproximadamente, sobre la 2 -//-

      Causa N° 12.109 -Sala I-

      De León, P.A. s/ recurso de casación Casación Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B.R.. nº 16.051

      calle I. y A., P.A. De León intentó apoderarse, mediante violencia en la persona de A.R., de una billetera color negro que contenía la suma de ciento dieciocho pesos de su propiedad. También se probó

      que el imputado subió al taxi que era conducido por R. y, una vez en destino, De León lo sorprendió por detrás, agarrándolo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR