Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 065789/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

LEON, M.A. y otro c/ M., R.B. y otros s/ daños y perjuicios

(N°65.789/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “LEON MIGUEL ANGEL C/ M.

RAMON BENICIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.L.E.A. de B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L.,

dijo:

I – Por sentencia obrante a fojas 515/535 se admitió

parcialmente la demandada interpuesta y se condenó a R.B.M., a la codemandada Compañía La Isleña SRL y a la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros –en los términos del artículo 118 de la ley 17.418- a abonar a M.S.F. y a M.A.L. las sumas de $334.000

y $212.500, respectivamente, con intereses y costas. Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Los demandantes fundaron sus censuras a fojas 589/591.

Cuestionan los montos concedidos para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral, los cuales consideran reducidos.

A su turno, a fojas 593/598 expresó agravios la coaccionada Compañía La Isleña SRL. Se queja de la cuantía de las sumas reconocidas en la sentencia en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos,

farmacéuticos y de traslado, solicitando su reducción. Asimismo, se alza contra la tasa de interés fijada en la sentencia.

Por último, a fojas 599/606 presentó su memorial la compañía de seguros. Plantea su disconformidad respecto a que se haya declarado inoponible a los actores la franquicia pactada en la póliza.

Corrido los pertinentes traslados, solamente contestó la parte actora (fs. 608/614).

II –Incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y tratamiento psicológico La “a-quo” concedió las sumas de $201.000 ($110.000 por daño físico, $75.000 por daño psíquico y $26.000 por tratamiento psicológico) respecto de la coactora M.S.F., y de $98.000 ($60.000 por daño físico, $25.000 por daño psíquico y $13.000 por tratamiento psicológico) para M.A.L..

Cabe señalar que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades,

aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la parte Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

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demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los expertos.

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico,

objetivado en pruebas de la especialidad.

Dicho detrimento es aquél observable sintomáticamente; como tal, afecta la actuación del sujeto en su esfera de relación en general.

Es un daño económico, una lesión indirecta a la economía de la persona, en palabras más antiguas: un daño patrimonial indirecto.

Ahora bien, para que resulte resarcible, es necesario probar esa afectación a la economía personal y debe subsistir para entrar en la categoría jurídica de reparable.

En el dictamen médico practicado a la coactora F. (fs.

400/403), con relación a la documentación médica presente en el expediente la profesional refirió que a fojas 230 luce una copia de la hoja de guardia del Hospital Sanguinetti, de fecha 28/04/2014, donde se asentó “accidente en vía pública con colectivo…refiere cervicalgia…RX tórax, cráneo, columna cervical. Interconsulta con O

y T…”; a fojas 231 se encuentra la hoja de enfermería de dicho nosocomio y a fojas 21 una constancia de internación en guardia en el Hospital Sanguinetti el día 28/04/2014, con diagnóstico de traumatismo cervical.

Indicó que al efectuar el examen físico, la señora F. manifestó dolor en músculos paravertebrales a nivel cervical, que se extendía a región dorsal, que refirió cefaleas frecuentes, y que palpó

contractura muscular. Asimismo, que a nivel de hombro izquierdo Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

presentaba dolor en región posterior, con sensibilidad y tono muscular conservado, no observándose deformidades ni cicatrices.

Respecto a los exámenes solicitados dijo que en las radiografías de columna cervical se observaba rectificación de la lordosis fisiológica, disminución de la densidad ósea de la columna cervical y osteofitos marginales y unicoartrosis derecha.

Con relación a las radiografías de hombro izquierdo describió:

Estructuras óseas íntegras. Cambios degenerativos en articulación acromio-clavicular. Articulación gleno humeral con espacio articular respetado

.

Concluyó que la señora F., relacionado concausalmente con el accidente base de autos, presenta: 1) cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las radiografías y reducción del rango de movilidad, por el que estima una incapacidad del 6 %, y 2) omalgia izquierda con limitación en la movilidad, que le genera una incapacidad del 5%.

Finalmente determinó que, utilizando el método de capacidad restante, padece una incapacidad física total y permanente del 10,7 %

según el Baremo General para el Fuero Civil de los doctores Altube y R. y de la Ley 24557.

El informe médico del restante coactor se encuentra a fojas 404/407.

La perito precisó que en la causa se cuenta con las constancias remitidas por la Municipalidad de P. de fojas 121 y 232, de donde surge que el señor León fue atendido por guardia en el Hospital Sanguinetti el día 28/04/2014, y a fojas 22 una receta de antinflamatorios y de collar cervical de la misma fecha suscripta por el Dr. G.A.(.agrego: con elencabezado que reza “GUARDIA Hospital Municipal de P. Int. JUAN C.

SANGUINETTI”).

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

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Señaló, al describir el examen físico, que el señor León presentaba dolor en músculos paravertebrales a nivel cervical, que se extendían a los trapecios a predominio derecho, y que se palpaba contractura muscular.

Precisó, además, que en las radiografías de columna cervical solicitadas se apreciaba...

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