Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 082911/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 82911/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85503

AUTOS: “DE LEON, M.E. c/ OMARGE S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes septiembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I- Contra la sentencia de grado dictada en forma virtual el 19/02/2021, que admitió la acción por despido promovida por M.E. De León contra Omarge SA y desestimó la condena solidaria pretendida contra Autopistas del Sol S.A. en los términos del art. 30 LCT, apela la parte actora a tenor del memorial incorporado el 26/02/2021,

replicado por la codemandada el 3/3/2021. La parte actora recurre la imposición de las costas en el orden causado como consecuencia de la acción promovida contra Autopistas de Sol S.A. Finalmente se registra el recurso interpuesto por el perito contador mediante la presentación recursiva incorporada en autos el 22/02/2021, por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor.

II- Liminarmente corresponde memorar que la sentenciante a quo tras analizar las declaraciones testimoniales instadas en autos así como el informe pericial contable y teniendo en cuenta la situación de rebeldía en que se encontró incursa la accionada O.S. (cft. art. 71 LO), tuvo por ciertas las fechas de ingreso y de egreso; la remuneración denunciada, así como la jornada invocada y la deuda salarial en que incurrió la ex empleadora; asimismo admitió las indemnizaciones previstas por los arts.

18 y 19 de la ley 22250 y 80 LCT, extremos que arriban firmes e incuestionados a esta alzada.

Por otro lado, la magistrada desestimó la responsabilidad solidaria que el actor atribuye a Autopistas del Sol SA, en el entendimiento de que la prueba testimonial aportada en autos no resultó suficiente para acreditar que las tareas realizadas por el actor incumbieran a la actividad normal y específica de la coaccionada en los términos del art.

30 LCT.

Dicha conclusión motivó el recurso interpuesto por la actora afirmando que la compulsa del estatuto societario de Autopistas del Sol permite colegir que dicha firma reviste la calidad de constructora y que las tareas de zanjeado para cableados de cámaras de seguridad realizadas por el actor son inescindibles del objeto social de la accionada en los términos del art. 30 LCT.

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Delineado de este modo el agravio bajo estudio, es dable memorar que en el responde Autopistas del Sol sostuvo que no solo resultó totalmente ajena al vínculo laboral que el actor mantuvo con Omarge SA sino que asimismo no tuvo relación contractual con dicha firma por cuanto no existió una contratación de servicios de su parte destinada a la colocación de cámaras de seguridad en sus vías, afirmando que las únicas que se colocaron lo fueron como consecuencia de la gestión llevada a cabo por los Ministerios de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concordancia con el Ministerio de Seguridad de la Nación, sin intervención de Autopistas del Sol y en el marco del anillo de seguridad digital, obra en la que es más que claro que el actor se desempeñó, teniendo en cuenta las fechas de ingreso y egreso denunciadas. En ese orden de ideas afirma que O.S. fue contratada por los ministerios mencionados y por ello no se configura en autos la responsabilidad que se le...

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