Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 057648/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 75106
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 57648/2017
(Juzg. Nº 2)
AUTOS: “LEON MARTIN ALBERTO C/ HGP GROUP S.A. S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La demandada argumenta que su telegrama rupturista cumple con las directivas del art. 243 de la LCT, que el silencio de su oponente a las suspensiones impuestas acredita su conducta anti laboral, que pagó la liquidación final por despido directo y puso a su disposición, en tiempo y forma, las certificaciones de servicios y aportes debiendo por ello rectificarse lo decidido en materia de costas.
Por su parte, el trabajador persigue que se tenga por acreditada su tardía inscripción registral, se condene a su oponente a la sanción que reglamenta el art. 80 de la LCT y a diferencias salariales y se determinen los créditos en base a un mejor salario de $20.162,91.
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
El recurso de la demandada no satisface las directivas del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t.
IV, p, 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94,
Di Nella c/Cabin San Luis S.A.
, DT, 1995-A-225; S.I.,
20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92,
Lovato c/Equitel S.A.
, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,
B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”),
no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,
S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; S.V., 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, S.V., 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314;
S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
30370254#249239704#20200316083400361
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
En el caso, los agravios vertidos no guardan relación con...
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