Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 080070/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 80070/2017 “Leon, M.F./ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado M.F.L. interpone recurso (fs. 310/325, cuyo traslado fue contestado a fs. 340/344)

    contra la sentencia nº 5103 del 12 de octubre de 2017 (fs. 293/302)

    dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de multa de pesos treinta cuatro mil ($ 34.000) por haber infringido los artículos 6, inciso a) y e), 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187 y 10, inciso a) in fine, y g), 19, inciso a), y 22, inciso a), del Código de Ética.

  2. Que la presente causa fue iniciada por el señor R.A.M. contra los abogados M.A.P. y M.F.L. (fs. 33/34). El denunciante contó que:

    (i) el 4 de diciembre de 2014 había concurrido al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) a los efectos de formalizar un acuerdo con las firmas Beiró 4801 SRL y Boedo Sur SA. por la suma de $ 100.000, en razón de haberse desvinculado de aquéllas; (ii)

    allí se encontró con el abogado P., y en ese momento conoció al abogado L., quienes le avisaron que se había cambiado la forma de pago: le entregarían en ese momento un cheque por $ 17.000, y a la tarde la suma de $ 83.000 en efectivo; (iii) ellos elaboraron un plan para engañarlo. Manifestaron que era urgente firmar el acuerdo y los recibos de haberes para no perder el turno. El apuro impidió que conociese el contenido de los documentos. De ese modo, firmó los recibos de sueldo y un recibo por $ 83.000 sin obtener pago alguno.

    Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30953291#205941484#20180528090213807 Ese día a la tarde se presentó a cobrar dicha suma en el local de su empleador, quien le dijo que tenía el recibo firmado; (iv) envió

    diversas cartas documento a los abogados intervinientes y a sus ex empleadores.

  3. Que para decir, el TD consideró, en cuanto aquí

    interesa, que:

    1. Del acta acuerdo (fs. 12) surge que el trabajador fue despedido en forma verbal el 30 de noviembre de 2014, pero la fecha del cese de la relación laboral había sido 15 días antes (fs. 5). No hay carta documento de despido ni renuncia.

    2. El 4 de diciembre de 2014 el abogado L. ratificó

      el acuerdo y dejó constancia de que había entregado un cheque por $ 17.000.

      Está probado que no había intervenido en el acuerdo preimpreso que el abogado P. aportó aquél día, por lo que el trabajador lo suscribió sin representación letrada.

    3. La supuesta participación del abogado L. en la negociación fue negada por el denunciante.

    4. El testigo P. señaló que el abogado L. estuvo en el lugar de pago cuando el denunciante recibió la suma de $ 83.000. Sin embargo, no hay elementos que prueben dicho extremo, por cuanto dicho profesional ni siquiera aparece refrendando el pago presuntamente realizado. Tampoco existe prueba acerca de la discusión mencionada por el profesional referente al pago de sus honorarios.

    5. La prueba colectada permite afirmar que el abogado L. ha formado parte de la dirección técnica del denunciante a los efectos de brindar una aparente seguridad jurídica al acuerdo laboral suscripto entre el denunciante y su ex empleador.

    6. La negativa a declarar del abogado L. delega en el tribunal la valoración de los hechos del caso. No hay dudas de que Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G...

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