Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 043387/2015/CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

43387/2015

DE LEON, M.T. Y OTRO c/ CINQUE, A.L.

s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos los días 29/11/2021, 1/12/2021 (v.

aquí y aquí –y sus fundamentos, D.S.– contestados el 15/12/2021,

2/12/2021, 3/12/2021, 4/12/2021 –y sus fundamentos (MEP), los que no fueron contestados–; 6/12/2021 y 7/12/2021 frente a la regulación de honorarios del 29/11/2021.

A su vez, para entender en los recursos de apelación interpuestos los días 14/12/2021 y 21/12/2021 frente a la regulación de honorarios del 14/12/2021.

  1. La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.

  2. La resolución del 29/11/2021 fijó, conforme lo decidido el 2/8/2021, la base regulatoria de estas actuaciones y en función de ello reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Los agravios del demandado se circunscriben en breves palabras a: i) cuestionar el porcentaje tomado del inmueble y solicitar que se reduzca la base en un 25%; ii) la desproporción entre los honorarios regulados y las tareas efectuadas.

    Las quejas son contestadas por el Dr. Q.E.,

    patrocinante de la actora, quien sostiene que la cuestión vinculada con el porcentaje considerado como base regulatoria ya ha sido determinado en la resolución del 2/8/2021 y confirmada el 28/10/2021 por este Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    tribunal. Sin embargo, también entiende que los honorarios de los peritos oficiales son desproporcionados, sobre todo dado que para la resolución del conflicto hubo que recurrir al Cuerpo de Peritos Calígrafos de la CSJN.

    Por su parte, el Dr. Questa Etcheberry se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor. Sus agravios se centran en destacar que: i) la base regulatoria según lo determinado por la jueza el 2/8/2021 y este tribunal el 28/10/2021 es de U$S 333.750

    (50% del valor de tasación acompañado, U$S 667.500), pero la conversión al dólar oficial lo aleja del valor real de comercialización de los inmuebles; ii) a su vez, formula los cálculos que entiende deben ser aplicados, en su caso, en el máximo de la escala por resultar victorioso en el pleito y en función de la extensión, calidad, mérito e importancia de los trabajos desarrollados; iii) hace hincapié en la desproporción entre los honorarios regulados a la Dra. F. frente a su intervención en autos durante las otras dos etapas del proceso.

  3. Corresponde señalar en primer término que los agravios postulados del codemandado Cinque son inadmisibles.

    Esto es así a poco que se advierta que, como lo señala el Dr. Q.E., la cuestión vinculada con el porcentaje de la base regulatoria ya se encuentra firme. En efecto, tal ítem fue decidido el 2/8/2021 y confirmado el 28/10/2021 por este tribunal. Por lo tanto,

    la base regulatoria tomada por la jueza de grado en cuanto consideró

    dichos parámetros y contabilizó el 50% del valor del inmueble objeto de autos de U$S 667.500 debe ser confirmada.

  4. Por su parte, corresponde abordar los agravios del Dr.

    Q.E. que hacen hincapié en la conversión de la base regulatoria.

    Ahora bien, sobre la presente cuestión, en pleno, se ha decidido que la fijación debe efectuarse en relación con las cotizaciones que hayan sido determinadas en la fecha más próxima al momento en Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    que ella se practica (CNCiv., en pleno, 2/12/1975, “Corral, J. s/

    Sucesión”, ED 64-39, LL 1976-A, 359). Se trata de criterios que no fueron modificados con el dictado de la ley 27.423.

    Por otra parte, esta sala tuvo oportunidad de expedirse en el caso “Z., A. y otro c. Telefónica Móviles Argentina S.A. s.

    cumplimiento de contrato” (expte. nº 7595/2015, sentencia del 10 de junio de 2021) en torno al estado actual de situación respecto de las obligaciones en moneda extranjera a raíz de las distintas restricciones para su acceso impuestas entre otras por la comunicación A6815/2019

    del Banco Central de la República Argentina, la ley 27.451 y la resolución general nº 4659/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de ese precedente este colegiado consideró

    razonable que en las obligaciones en dólares estadounidenses, si fuera procedente la devolución en moneda de curso legal, su conversión debe hacerse al valor del dólar “MEP” que refleja el equivalente para permitir la adquisición de bonos emitidos en la República...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR