Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 24 de Septiembre de 2015, expediente FLP 063103464/2002/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de septiembre de 2.015.
AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 63103464/2002 caratulado “Leon, M.en
representación de sus hijos) c/ Consolidar SA y otros s/ renta vitalicia” proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el
apoderado de Orígenes Compañía de Seguros de Retiro SA a fs. 385/392, contra la sentencia
de primera instancia obrante a fs. 369/377 que hizo lugar a la demanda presentada y dispuso
la entrega de la diferencia de pesificación por la renta vitalicia oportunamente contratada.
Impuso las costas a la aseguradora vencida.
Asimismo, el letrado de la parte actora apeló la regulación de los honorarios
profesionales por baja a fs. 379.
II Al respecto cabe señalar que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan ser
sustancialmente análogas a las examinadas in re: “Elmasián, V. y otro c/ La Nación
Seguros de Retiro S.A. y PEN s/ acción por incumplimiento contractual”, expte. nº 15799/09,
fallo del 3 de abril de 2012; “C., M. c/PEN y otros s/Amparo”, expte. n°3201,
fallo del 22 de octubre de 2002; “C., B. c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo”
expte. nº 16.629/10, fallo del 20 de octubre de 2011, entre muchos otros, y a los que es dable
remitir en razón de brevedad.
En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación in
re: “Á., R. c/ Siembra Seguro de Retiro SA”, fallo del 03/03/2009, publicado en DJ
25/03/2009, 737.
En el caso, estimo corresponde rechazar los agravios esgrimidos por la demandada y
en consecuencia confirmar la sentencia apelada en cuanto reconoció el derecho de la actora a
percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en la moneda y demás
condiciones pactadas (conforme Fallos: 331:2006 y Fallos: 332:253).
Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA III En cuanto a los agravios del letrado de la parte actora referidos a la fijación de los
honorarios del letrado de la parte actora, corresponde acogerlos. Ello así, dado que la
mayoría de las demandas incoadas en este tipo de procesos judiciales, así como las
subsiguientes presentaciones son, generalmente, semejantes. Cabe tener presente, además, el
marco de emergencia en el cual se han desarrollado estas causas. En...
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