DE LEON JOSE PABLO c/ CMOR CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ESCRITURACION

Número de expedienteCIV 058930/2008/CA002
Fecha23 Octubre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58930/2008

DE L.J.P. c/ CMOR CARLOS ALBERTO Y OTRO

s/ESCRITURACION

Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el decisorio del 27.11.2019 que desestima el planteo de mejora de fortuna intentado por los Dres. T., M. y S. y perito ingeniero A.P.,

respecto de los demandados E. y C.A.C., se alzan los mencionados abogados y el auxiliar de justicia antes referido, cuyos memoriales agregados en autos, no han sido contestados por los interesados.

  1. Sostienen los Dres. T., M. y S. que lo decidido por el señor juez a quo, viola el principio de preclusión procesal,

    pues en autos recayó sentencia de venta respecto de la ejecución de sus honorarios, que los demandados consintieron. Que aquellos no pueden,

    frente al traslado de la liquidación de honorarios, oponerse al progreso de la ejecución en base a lo decidido en el beneficio de litigar sin gastos. Que el planteo señalado resulta extemporáneo, a la par de resaltar que los accionados han mejorado de fortuna con las cuantiosas sumas que se encuentran depositadas en autos a su favor –saldo de precio de 80.000

    U$S-.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Alta en sistema: 26/10/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El perito ingeniero A.P.,

    sostuvo en sus agravios, que los demandados han mejorado de fortuna, extremo que se encuentra acreditado en autos, deviniendo innecesario la formación del incidente que menciona el señor juez a quo en la resolución apelada.

  2. En el pronunciamiento recurrido, el juez de la instancia de origen, ha desestimado el planteo de extemporaneidad y cosa juzgada intentada por los letrados apelantes, como también el pedido de mejora de fortuna, ello con la salvedad del incidente que podrán plantear los interesados con miras a probar lo alegado –

    mejora de fortuna de los demandados- indicando que la cuestión deberá ser canalizada por la vía y forma que corresponda.

    También señaló el señor juez de la anterior instancia que el mero reconocimiento en la sentencia de un crédito o de un derecho no era suficiente para considerar que se produjo una mejoría económica del que se obtuvo un beneficio.

  3. La exención total o parcial “del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna” (art. 84 del Código Procesal)

    consiste en una obligación en la que su exigibilidad se halla subordinada al acaecimiento de un hecho futuro e incierto, cual es el mejoramiento de fortuna del deudor, razón por la cual se trata de una obligación condicional resolutoria, pues si el...

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