DE LEON JOSE PABLO c/ CMOR CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ESCRITURACION
| Número de expediente | CIV 058930/2008/CA002 |
| Fecha | 23 Octubre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
58930/2008
DE L.J.P. c/ CMOR CARLOS ALBERTO Y OTRO
s/ESCRITURACION
Buenos Aires, de octubre de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Contra el decisorio del 27.11.2019 que desestima el planteo de mejora de fortuna intentado por los Dres. T., M. y S. y perito ingeniero A.P.,
respecto de los demandados E. y C.A.C., se alzan los mencionados abogados y el auxiliar de justicia antes referido, cuyos memoriales agregados en autos, no han sido contestados por los interesados.
Sostienen los Dres. T., M. y S. que lo decidido por el señor juez a quo, viola el principio de preclusión procesal,
pues en autos recayó sentencia de venta respecto de la ejecución de sus honorarios, que los demandados consintieron. Que aquellos no pueden,
frente al traslado de la liquidación de honorarios, oponerse al progreso de la ejecución en base a lo decidido en el beneficio de litigar sin gastos. Que el planteo señalado resulta extemporáneo, a la par de resaltar que los accionados han mejorado de fortuna con las cuantiosas sumas que se encuentran depositadas en autos a su favor –saldo de precio de 80.000
U$S-.
Fecha de firma: 23/10/2020
Alta en sistema: 26/10/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
El perito ingeniero A.P.,
sostuvo en sus agravios, que los demandados han mejorado de fortuna, extremo que se encuentra acreditado en autos, deviniendo innecesario la formación del incidente que menciona el señor juez a quo en la resolución apelada.
En el pronunciamiento recurrido, el juez de la instancia de origen, ha desestimado el planteo de extemporaneidad y cosa juzgada intentada por los letrados apelantes, como también el pedido de mejora de fortuna, ello con la salvedad del incidente que podrán plantear los interesados con miras a probar lo alegado –
mejora de fortuna de los demandados- indicando que la cuestión deberá ser canalizada por la vía y forma que corresponda.
También señaló el señor juez de la anterior instancia que el mero reconocimiento en la sentencia de un crédito o de un derecho no era suficiente para considerar que se produjo una mejoría económica del que se obtuvo un beneficio.
La exención total o parcial “del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna” (art. 84 del Código Procesal)
consiste en una obligación en la que su exigibilidad se halla subordinada al acaecimiento de un hecho futuro e incierto, cual es el mejoramiento de fortuna del deudor, razón por la cual se trata de una obligación condicional resolutoria, pues si el beneficiario mejora de fortuna, renace su responsabilidad por Fecha de firma: 23/10/2020
Alta en sistema: 26/10/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
el pago de los gastos del proceso, y si no se cumple la condición la exención se convierte en definitiva (conf. Elena
Highton – Beatriz A.
Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° 2 p. 234).
Si bien el litigante que actúa con beneficio de litigar sin gastos no se encuentra eximido de la aplicación del régimen general de las costas causídicas y, por lo tanto, si es vencido en juicio debe ser condenado en la medida de la derrota; ello no implica que la exigibilidad del pago de dichos gastos causídicos se produzca por el mero hecho de la condena que las impone,
pues, de lo contrario, el beneficio que se le concedió perdería toda finalidad.
De tal forma, la exigibilidad de un crédito como el nacido de la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte vencedora en el pleito, se halla subordinada al mejoramiento de fortuna; momento en cual renace la responsabilidad del beneficiario por el pago de los gastos del proceso que le fueran impuestos.
La responsabilidad por las costas que acuerda la franquicia participaría de la naturaleza de las cláusulas de mejor fortuna,
contemplada por los artículos 889 y sigs. del Código Civil y Comercial de la Nación, o bien,
que se trataría de una obligación sujeta a condición resolutoria: la mejoría de fortuna (conf. B., G., “Tratado. Parte general”, t.II, n°1104; D.S.,
Fecha de firma: 23/10/2020
Alta en sistema: 26/10/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Beneficio para litigar sin gastos
, Ed. Astrea,
1995, p.125; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal de la Nación”, t.I, pág.302; Palacio, L.E.,
Derecho Procesal
, t.III, p.490; Fassi-Yañez,
Código Procesal Civil y Comercial
, t.1, p.476;
G., O.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado…”, t.I, p.260;
CNCiv., Sala “I”, 1998/6/25, LL.1999-D, 527; íd.
Sala “H”, 11/8/99, LL.1998-C,12).
En el caso, la sola circunstancia de haberse dado en pago una suma dineraria no importa per se una efectiva mejora patrimonial a los fines del cumplimiento de las costas judiciales, sino...
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