Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 011018/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 11018/2019. LEON, G.A.c.C., R.O.s.ÑOS Y PERJUICIOS Juz. 54 a.b.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MJC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El actor promueve la acción con el objeto de que se condene al demandado al pago de una indemnización a consecuencia –dice- de los daños y perjuicios ocasionados por las amenazas y lesiones sufridas en el hecho del día 08 de julio de 2017, pretensión que cuantifica en la suma de $1.500.000.

A fs. 305/306, apartado VI, a solicitud del accionante, el magistrado ordena trabar embargo preventivo por el monto de $ 500.000, decisión recurrida por el demandado que presenta el memorial a fs. 327/330 y es contestado por la actora a fs. 334/337.

II) Es útil recordar que las medidas cautelares han sido concebidas como un medio tendiente a impedir que el tiempo que insume el proceso torne ilusorio el eventual reconocimiento del derecho cuya protección jurisdiccional se pretende y asegurar la eficacia práctica de la sentencia a dictarse (conf. CNC..,S.C., R.188.142, del 16-7-96; íd. R. 204.903 del 26-11-96 y sus citas, entre otros).

Tiene dicho la Sala que las mismas no deben interpretarse en forma estricta sino, por el contrario, acordarse con amplitud de criterio, Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33213307#241870509#20190822100307911 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C para evitar que los pronunciamientos que dan término al proceso resulten inocuos. Sin embargo, es necesario que concurran los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. CNC.., S.C., R.1186, del 29-5-984; id. R.127.173, del 24-6-

993, entre otros).

III) Es sabido que la verosimilitud del derecho tiene relación con la fundabilidad de la pretensión que constituye el objeto del referido proceso principal, en el sentido de que debe entenderse como comprobación de la apariencia del derecho invocado, en forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de la pretensión (CNC..

Sala e, 18-3-88 “Universitas Inst. De Enseñanza Supe. C/ Comisión Argentina de informática “JA 1988-

III- síntesis).

Bajo estos parámetros, resulta que en la especie, tal requisito se encuentre cumplido.

El apelante sostiene que el auto de procesamiento no implica, en modo alguno, una sentencia que lo condene o...

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