Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita251/17
Número de CUIJ21 - 510990 - 3

Reg.: A y S t 275 p 36/38.

Santa Fe, 16 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución 83 del 25 de abril de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "LEON, G.C. contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (Expte. 349/15)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510990-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 83 del 25.04.2016, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió receptar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, rechazó la demanda, con costas, las cuales también las impuso a la actora por el trámite cumplido en dicha sede -art. 101 y cc., C.P.L.- (fs. 16/21v.).

    Contra dicho decisorio interpone la actora recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1 de la ley 7055 (fs. 23/39) por considerar que el mismo presenta una cuestión federal compleja, en tanto se ha puesto en juicio la validez constitucional del artículo 3.4 en los apartados a), b) y c) del Anexo I de la resolución 2225 en cuanto no permite concursar a quien no posea un desempeño mínimo como director o docente titular por vulnerar los principios de legalidad y reserva de ley, de razonabilidad, y los derechos de igualdad, a la carrera docente y a trabajar, resultando la resolución contraria a estas garantías.

    Entiende que, además, la decisión incurre en arbitrariedad por apartamiento de precedentes de la Corte nacional, por efectuar afirmaciones dogmáticas, omitir la consideración de circunstancias cruciales para resolver el caso.

    En ese sentido le reprocha al Tribunal haber concluido en que no había arbitrariedad ni ilegalidad manifiestas en las resoluciones impugnadas, entendiendo legítima la fijación por parte de la Administración de una limitante de antigüedad para poder concursar para un ascenso, ya que la exigencia pesaba sobre todos los docentes igualitariamente, añadiendo la capacitación y la oposición como requisitos a evaluar.

    Además, se agravia de que los Sentenciantes hayan ponderado el hecho de que tal resolución fuese el fruto de paritarias docentes, sosteniendo que ello la transforma "per se" en constitucional, no pudiendo agregar más requisitos que los constitucionales y legales, los que -según puntualiza- ya están establecidos en la regulación sobre el punto de la ley 8927 y del decreto reglamentario 3029/12, artículo 4, Anexo III.

    En...

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