Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Agosto de 2020, expediente CNT 012672/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75430

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12672/2015

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “LEON G.M.C./ METLIFE SEGUROS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de agosto de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.233/237

    hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a METLIFE SEGU-

    ROS SA por la suma de $49.561.84 con más intereses y costas por su orden.

    La parte actora apela la sentencia de grado, expresando agra-

    vios a fs.243/253 y la demandada a fs. 240 y vta. con réplicas recíprocas.

    La perita contadora apela sus honorarios por bajos (fs.238).

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    La actora cuestiona la imposición de costas en el orden causa-

    do (fs.252 vta.).

    La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda inter-

    puesta por la actora respecto de rubros salariales de la li-

    quidación final e indemnización del art.80 de la LCT y rechazó

    los derivados del despido.

  2. La actora se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Omitió considerar el reconocimiento de la demandada respec-

      to de la registración defectuosa de la actora y rechazó la ac-

      ción con fundamento en lo normado en el art.242 de la LCT y no tuvo en cuenta pruebas producidas en autos.

      A fs.243, 249, 250 y ss. señala que la registración defectuo-

      sa surge del contrato de trabajo de fecha 5 de marzo de 2012 y en su contestación de demanda reconoce una antigüedad del 12.1.2007.-

      Agrega que la actora al finalizar su licencia por embarazo se le negaron tareas encontrando a otra persona en su puesto de trabajo.

      Que la situación de embarazo/nacimiento se halla reconocida y el proceso de reestructuración invocado por la demandada obe-

      decía a una situación edilicia y que ello no fue analizado por la sentenciante violando el art.9 de la LCT que se evidenció

      en la interpretación de la prueba testimonial.

      La sentenciante en los considerandos (fs.233 vta.) de su deci-

      sión reseña que la actora efectivamente se consideró despedida mediante comunicación del 6.11.2014 ante negativa de la accio-

      nada de registrarla según su fecha de ingresos del 23 de abril Fecha de firma: 19/08/2020

      Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

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      SALA VI

      de 2007 y su negativa de asignarle tareas como configurativas de la injuria que sustentó el despido indirecto.

      Agrega que a fs.197 la actora reconoce la documental acompaña-

      da por la accionada a fs.32/49 que…darían cuenta de la fecha de ingreso (fs.234).

      Y que ello se refuerza con la pericia contable de fs.207/210

      donde se informa una antigüedad reconocida desde el 1 de di-

      ciembre de 2007.

      Luego la sentenciante meritúa las declaraciones testimoniales de T.G. (fs.192/193) y de PEL RICHARDS (194 y vta.) de la demandada y de C. propuesta por la actora con-

      siderando sus dichos insuficientes para acredita la fecha de ingreso invocada.

      Respecto de la negativa de tareas invocada la sentenciante considera no acreditadas por cuanto señala que los testigos fueron contestes en que retornó luego de su licencia trabajó

      por la mañana y se retiró por llamado de su madre con motivo...

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