Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 12 de Abril de 2012, expediente 67.311

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.311 – S.I. –S.. DDHH

Bahía Blanca, 12 de abril de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.311, caratulado: “‘DE LEÓN,

E. s/Detención Domiciliaria (c. n° 04/07/inc.113 JF.1)’

s/Recurso de Queja por apel. deneg. del Sr. Fiscal Fed.

S..” venido al Acuerdo para resolver el recurso de hecho interpuesto a fs. 1/3; y CONSIDERANDO:

  1. - Que según surge del informe solicitado en los términos del art. 477 del CPPN (fs. 4 y 7/22 vta.), el Fiscal Federal subrogante interpuso recurso de queja contra el pronunciamiento del Juez a quo de fecha 22 de marzo de 2012 por el que denegó el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra lo resuelto el 14 de marzo del corriente (fs. 18) que dispuso mantener la USO OFICIAL

    decisión de no trasladar a un establecimiento penitenciario al imputado E. DE LEÓN, quien se encuentra internado en el Hospital Naval “P.M.”.

  2. - Que no se han cumplido con los requisitos de admisibilidad de este remedio procesal.

    De la simple lectura del contenido de la pieza procesal obrante a fs. 1/3 se advierte la existencia de deficiencias formales insalvables, ya que se ha prescindido en forma total de indicar las razones por las que el interesado considera que la denegatoria del acceso a esta instancia superior ha sido equivocada, pues sólo se limita a transcribir los motivos de agravio del recurso que le fue denegado; es decir, expone los motivos de fondo, que sólo pueden ser objeto de análisis por esta Cámara una vez abierta su competencia recursiva, lo que, como lo demuestra la interposición de esta queja, nunca sucedió.

    Respecto de esta cuestión se ha sostenido que el recurso de queja “Debe tener fundamentación autónoma y contener una relación concreta de los hechos de la causa y de la resolución recurrida como así también una crítica prolija y circunstanciada de los argumentos expuestos tendientes a que el recurso prospere”

    (D’Albora, F.J.; Código Procesal Penal de la Nación.

    Anotado. Comentado. Concordado, 8va. edición, A.P., Bs.

    As. 2009, pág. 886).

    En esto la doctrina y jurisprudencia es monolítica (ver PALACIO, L.E., Los Recursos en el Proceso Penal, 3ra.

    edición, A.P., 2009, pág. 170; MAIER, J.B.J. y Otros,

    Los recursos en el procedimiento penal, 2da. edición actualizada,

    E.D.P., 2004, págs. 62/63, etc.)

    Si bien es cierto el recurso de queja o directo tiene características particulares como se advierte del texto del art.

    477 CPPN, el interesado de ninguna manera está...

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