LEON, BERNARDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 012880/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12.880/2021/CA1
AUTOS: “LEON BERNARDO C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO LEY 27348”.
JUZGADO NRO. 37 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,
conforme los resultados del sorteo efectuado:
La D.G.A.V. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente sufrido el 12.05.2019 por el señor B.L., quien se desempeñaba como dependiente de ALSTOM ARGENTINA SA (empresa dedicada al mantenimiento de vías ferroviarias). Relató que ese día, mientras se encontraba realizando sus labores habituales de mantenimiento, al bajar a las vías, resbaló y cayó
golpeando su rodilla derecha. Sostuvo que, a causa de ello, fue asistido a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico hasta el alta otorgada el 22.11.2019.
Asimismo, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 56/58, en el que se consigna que “… no han quedado secuelas incapacitantes devenidas de la contingencia que motiva estas actuaciones…”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 63/64.
Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 68/88, replicados por EXPERTA ART SA a fs.
93/116.
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La Señora Jueza de primera instancia, recibió las actuaciones y dispuso, como medida para mejor proveer, la producción de prueba pericial médica.
El perito médico designado en autos, Dr. Glowakrzywo, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que éste presenta una limitación funcional en su rodilla que le provoca una incapacidad que ponderó en el 9,91% de la total obrera. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta una RVAN Grado II que le provoca una incapacidad del 10% de la total obrera, a todo lo cual adicionó los factores de ponderación. Dicho informe fue impugnado por ambas partes y ratificado por el experto en lo principal y rectificado en lo atinente a la Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023 1
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
ponderación del daño psicológico (10% de incapacidad psíquica por un cuadro de RVAN Grado II –ver aclaración 1 y aclaración 2).
Con ajuste a dicha estimación, y previo a efectuar la adición de los factores de ponderación al porcentaje de incapacidad informado,
conforme el mecanismo establecido en el baremo del Dto. 659/96, la magistrada de origen, revocó la decisión de la instancia administrativa,
determinó que el Sr. B.L. porta una incapacidad psicofísica del 22,10% de la t. o., y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador la suma de $2.998.033,11.- (art. 14 2 a) LRT y art. 3º ley 26.773) suma que se encuentra actualizada desde la fecha del accidente hasta a la de la sentencia (30.05.2022) conforme la tasa de interés prevista en el inciso 2º del art. 12 de la LRT –art. 11 ley 27348-, y desde esa fecha, hasta la del efectivo pago, mandó a adicionar intereses conforme al interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal a 30 días del Banco de la Nación Argentina (conf. Inciso 3º del art. 12 de la LRT según texto del art.11
de la ley 27.348), todo ello sin perjuicio de lo normado por el art. 770 CCyCN
ante el eventual incumplimiento del pago de la obligación (ver sentencia del 30.05.2022).
EXPERTA ART SA se queja porque se admitió indemnización por incapacidad psicológica y por la fecha de inicio del cómputo de los intereses.
Asimismo, objeta por altos los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico, todo lo cual fue contestado por la parte actora.
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El recurso interpuesto no tendrá favorable recepción. Del análisis de la presentación bajo examen, se advierte que la apelante efectúa una serie de consideraciones científicas respecto de la afección psíquica informada por el experto,
pero en verdad, reitera, en líneas generales, los argumentos que ya expusiera al impugnar la pericial médica, cuestiones éstas que fueron evacuadas por el galeno con suficiente solidez científica y avalan adecuadamente las conclusiones del dictamen.
Asimismo, la demandada se limita a señalar que, para valorar el daño psicológico, no se habría utilizado el baremo del Dto. 659/96 de uso obligatorio, y que,
en virtud de ello, la ponderación efectuada no se encontraría justificada. Sin embargo,
omite fundamentarlo en algún medio de prueba que sirva seriamente de aval a su tesitura. En este sentido, soslaya que el perito médico cimentó su dictamen en la revisión del trabajador y en los exámenes complementarios realizados, y a su vez ponderó la minusvalía psíquica conforme el Baremo Nacional del Decreto 659/96 (art.
9º ley 26773), la que además resultó acorde a las bandas porcentuales allí
establecidas para dichas patologías (ver aclaración a la impugnación de la demandada), por lo que la queja bajo dicha línea argumental, debe ser desoída (art.
116 LO).
Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023 2
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el daño psicológico informado fue comprobado por el perito médico con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado por la Lic. G., en base a las entrevistas realizadas, las técnicas utilizadas y los diferentes test allí detallados. En dicho estudio, la especialista expresó que, de acuerdo al resultado de los test realizados, el trabajador se ha visto desestabilizado emocionalmente a partir del accidente con el temor a perder uno de sus miembros inferiores y a quedarse sin empleo, prefiriendo trabajar aún sin estar en condiciones óptimas, que luego del accidente ha respondido...
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