Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 000933/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 933/2015/CA1: “DE LEON, A.B. c/ EN– Mº

Defensa – Estado Mayor Conjunto de las FFAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

En Buenos Aires, a 27 de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer los recursos interpuestos, en los autos caratulados “DE LEON, A.B. c/ EN– Mº Defensa – Estado Mayor Conjunto de las FFAA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 166/171, la señora jueza subrogante de la anterior instancia rechazó la acción meramente declarativa de certeza contra el Estado Nacional tendiente a que se hiciera efectiva la aplicación del dto. 1140/07 y la res. MD 1478/07 que establecía un sistema de remuneraciones para el personal militar destinado a prestar servicios en el exterior.

    Impuso las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a que los actores pudieron considerarse con un mejor derecho por el tiempo que duró la misión.

    Para resolver de tal modo, señaló, posteriormente de realizar una reseña de la normativa involucrada, que debía tenerse presente lo dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente caratulado “M., H.J.c.–Mº Defensa –SSI–GN–

    resol 1219/96 y 1307/97 SS s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, fallado el 6 de septiembre de 2011, en el que, haciendo remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal, consideró que, más allá del carácter de las comisiones cumplidas –permanentes o transitorias–, lo relevante era que las resoluciones que las autorizaron establecieron de manera expresa, que Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24628827#238092763#20190626091914357 se percibiría como “única retribución” los viáticos que abonara la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien también se haría cargo de los costos del traslado y de una dieta diaria para cubrir los gastos de comida y alojamiento, en los términos del art. 21 del dto. 280/95.

    Agregó que este último decreto fijó el régimen al que se deben ajustar los viajes al exterior del personal de la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR