Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Febrero de 2015, expediente CNT 012236/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 12236/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76869 AUTOS: “LEÓN, A.L. C/ OTI ALIMENTOS S.A. S/

DESPIDO”

(JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- La sentencia de primera instancia (fs. 179/183), recibió

apelación de la parte demandada conforme los agravios expuestos a fs.

186/188, que la contraparte respondió a fs. 194/195 vta. A fs. 184, la perita contadora A.I.J., apeló sus honorarios.

II)- En primer término la apelante se agravia cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la jueza “a quo”, en especial de la testimonial, acerca de la existencia de los pagos marginales denunciados y la denunciada como real fecha de ingreso. Finalmente cuestiona la condena a abonar la indemnización prevista por el art. 80 LCT (t.o.).

Analizadas las constancias de la causa, a mi juicio corresponderá confirmar lo decidido en la instancia anterior. Me explico.

Las declaraciones de H.S., (fs. 112/113) y N., (fs. 116), resultan suficientemente convictivas respecto de los hechos a los que se refieren vinculados con la existencia de pagos en negro y con la real fecha de ingreso, invocados por la actora en su presentación inicial.

Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE C.H.S., dijo que la actora cobraba $ 550 en negro y que eso era lo que ganaban las personas que trabajaban en administración, que esto lo sabe porque cobraban juntos. Seguidamente detalló el procedimiento de pago de la siguiente forma, “…Que normalmente la Sra. Estela que era la contadora los citaban en la sala de capacitación, ahí les daba el recibo en blanco para firmar con una copia que les dejaba y un recibo de librería con el monto en negro lo cual no les daba constancia, que la actora cobraba de esta manera, que lo sabe porque cobraban juntas, que la parte en blanco la cobraban en blanco por depósito bancario…Que en la sala de capacitación cobraba la gente de administración. Que la dicente vio cobrar a la actora innumerables veces. Que muchas veces, aparte de Estela que era la contadora, pagaba el Sr. J.C.R. que es el dueño de la demandada. Que la parte en negro se pagaba normalmente entre las 11 y las 13. Que los llamaban, los citaban a la sala de capacitación, nos sentaban ahí, y los llamaba Estela al escritorio y les hacía firmar los papeles…”

La testigo N. en relación a los pagos “en negro”, expresó:

…Que a la actora hasta el año 2006, la testigo le pagaba una parte en blanco y otra en negro, todo en efectivo. Que la parte en negro era un monto que fijaba el dueño de la empresa, que la testigo pagaba en una salita al lado de la tesorería, que cuando la testigo le pagaba a la actora la parte en negro, le pagaba con un recibo de los comunes. Que a partir del año 2006 a la actora se le pagaba igual, iban a la oficina de la contadora u nos pagaban de la misma manera, les daban el recibo oficial que firmaban y el recibo en negro y contaban la plata en efectivo que se daba en negro, la parte en blanco estaba todo en el banco. Que todas las que eran vendedoras y la actora que estaba incluida cobraban $ 500 o $ 550 ó $ 600, en negro. Que la contadora llamaba a cobrar en una sala de capacitación, había un escritorio grande, los ponía ahí y nosotras firmábamos el blanco y nos daba el recibo Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V común para firmar en efectivo. Que la contadora se llamaba S.M.D., que esta es la persona que comenzó a trabajar en el año 2006, es la persona a la cual la testigo le pasó todo por orden…Que sabe el monto que cobraba la actora cuando pagaba la contadora porque estaba arriba de la mesa y lo contaba la actora delante de la testigo, que esto ocurría una vez por mes…

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Más allá de alguna diferencia propia del relato de cada una de las testigos, lo cierto es...

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