Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 21 de Octubre de 2015, expediente CIV 019780/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 19.780/2011 “LEOCATA, K.C. c/ GRAL.

TOMAS G.S. Y F y otros s/daños y perjuicios”. Juzgado Nº 73.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “LEOCATA, K.C. c/

GRAL. TOMAS G.S. Y F y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) La Sentencia.

La sentencia de fs. 266/74 hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por K.C.L. contra General Tomas Guido SACIyF y F.E.R., condenándolos a abonar al actor la suma de $55.450, con más los intereses y las costas del juicio, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Sostuvo la Juzgadora que el siniestro de autos, ocurrido en la intersección de las calles Nogoyá y C. de esta Capital Federal, acaeció por culpa de ambos conductores, por lo que declaró la culpa concurrente en un 50% para cada parte, con costas.

Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA

II) Apelación y Agravios.

El fallo fue apelado por el actor a fs. 277, por la demandada y citada en garantía a fs. 275 y por el chofer demandado a fs. 276, con recursos concedidos a fs. 283 y 290 respectivamente.

El recurso interpuesto por el demandado R. fue declarado desierto a fs. 328.

La parte actora presentó sus quejas a fs. 314/5 cuyo traslado fue respondido por las contrapartes a fs. 321/23 y 324. Cuestiona la atribución de responsabilidad compartida decidida por la “a quo”.

Refiere que la magistrada se ha apartado de los principios de la responsabilidad civil objetiva, pretendiendo que su parte demuestre la culpa del demandado. Agrega que habiendo acreditado la ocurrencia del hecho, el emplazado debió alegar y probar la culpa del actor, lo que en el caso no sucedió, por lo que solicita que la demanda entablada sea admitida en su totalidad. Por otra parte cuestiona por reducidos los montos acordados para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral exigiendo su sensible elevación.-

A su turno la aseguradora interpuso sus quejas a fs. 300/7 cuyo traslado fue contestado por el accionante a fs. 317/8. Se agravia de los montos acordados para indemnizar la incapacidad sobreviniente, el daño moral y el daño material requiriendo su reducción. Además pretende se reduzca la tasa de interés fijada por la sentenciante, estableciéndose una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta el fallo de primera instancia, la que considera más que suficiente.

Finalmente critica la decisión arribada en torno a la inoponibilidad de la franquicia.

Por último la empresa demandada presenta sus agravios a fs.308/13 cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 317/8. Las críticas versan en los mismos términos que las de la compañía de seguros en lo que se refiere a los montos de condena y los intereses.

Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

III) La Solución.-

En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de Responsabilidad:

    Tras establecer la aplicabilidad al caso de la responsabilidad objetiva dispuesta por el art. 1113 del Código Civil vigente al momento del siniestro –a la que adhiero por ser aplicable al caso y no existir agravio al respecto-, la “a quo” concluyó que el accidente de tránsito en estudio acaeció por culpa de ambos conductores, declarando su responsabilidad concurrente en la misma proporción.

    Recordemos que en autos se reclamaron los daños derivados de un accidente de tránsito producido el día 22 de Marzo de 2010, a las 16:40 hs aproximadamente, en la intersección de las calles C. y Nogoyá de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que participaran un automóvil Fiat 600 dominio VGC-463 conducido por el actor L. y un colectivo de la línea 25 propiedad de la empresa demandada patente BWP-222 conducido en la oportunidad por el chofer demandado F.E.R..

    La citada en garantía contestó la acción reconociendo la ocurrencia del accidente más negando que se haya producido en las condiciones descriptas por el actor. Sostiene que habiéndose cerciorado de tener el paso expedito el conductor del microómnibus inició el cruce y casi al finalizar la maniobra desde su derecha Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA apareció imprevista y súbitamente el Fiat 600 conducido por L. quien impactó al colectivo en el lateral derecho.

    El chofer y la empresa demandada contestaron la acción adhiriendo a los términos del responde de la citada en garantía.

    Veamos las pruebas:

    A fs. 195/201 obra pericia efectuada por el Ingeniero Mecánico C.R.W. quien refiere que analizando las características de impronta de impacto, las deformaciones sufridas por el vehículo de la actora que se observan en las fotografías acompañadas y las versiones de los hechos sostenidas por los litigantes puede determinar que este siniestro se generó en instancias en que los vehículos intervinientes circulando por las arterias C. y Nogoyá de esta Capital Federal colisionaron, impactando el Fiat de la actora con su parte frontal el lateral derecho del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR