Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 30 de Abril de 2010, expediente 47.595/2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por LENZKEN ROBERTO LUIS C. AUTOLATINA

ARGENTINA S.A. S. ORDINARIO (Expte N° 47.595/2004; Juzgado n°2

Secretaria n°3), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F.,

  1. y O.Q..

    El Dr. M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

    El Dr. J.R.G., sin perjuicio de su designación como vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09, no interviene en la presente resolución por hallarse excusado (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

    Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 309/311?

    El Dr. J.M.O.Q. dice:

    1. La causa 1. Se presentó a fs. 24/29, por intermedio de apoderamiento judicial,

      R.L.L. promoviendo demanda contra Autolatina Argentina S.A.

      de Ahorro Para Fines Determinados –hoy, Plan Ovalo S.A.- por el cobro de la suma de pesos quince mil ($15.000) con más los intereses desde el incumplimiento hasta la fecha de su efectivo pago, los costos y costas.

      Explicó que el 28.2.1996 suscribió un contrato de plan de ahorro con la accionada para adquirir una camioneta marca FORD diesel en 60 cuotas;

      mencionó que tenía grandes expectativas de que se le adjudique el rodado por licitación o por sorteo.

      Luego de pagar 58 cuotas sin tener noticias de la entrega, decidió

      intimar a la accionada mediante la CD N°28.967.108 4 AR en la que solicitó la liquidación y el pago de las sumas adeudadas. La demandada le respondió que podría adquirir una camioneta Ford 0 km, sin tener que renunciar al plan. El actor resaltó que nunca tuvo la intención de renunciar y que ello no se puede presumir.

      Practicó liquidación de los daños, fundó en derecho y ofreció prueba.

      1. Se presentó a fs. 40/46 Plan Ovalo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, por intermedio de apoderamiento judicial, y contestó demanda solicitando su rechazo con costas.

      Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos alegados por el Sr. L. en el libelo de inicio.

      Describió el funcionamiento del sistema de ahorro previo e indicó que el accionante resultó favorecido en el sorteo correspondiente al mes de octubre de 1999 pero nunca hizo efectivo el pedido de unidad ante la concesionaria.

      Señaló que los aportes efectuados se encuentran a su disposición para retirarlos.

      Se opuso al reclamo por daños y...

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