Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 006703/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6703/2014 - LENTZ, D.A. -4- c/ FNET SYSTEM S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

VISTO:

Las constancias de autos y la remisión dispuesta por el Sr. Juez de grado a fs. 276 para el tratamiento del diferimiento resuelto por esta Alzada a fs. 248/249.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calidad, mérito, y extensión de las labores desplegadas en la anterior instancia, apreciadas en el marco del valor económico en juego (cf. art 38 de la L.O., arts. 6, 7, 8 y siguientes de la ley 21.839, modificada por la ley 24432) y los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 16%, los de la demandada en el 13% y los del perito contador en el 7%, calculados sobre el monto total de condena, comprensivo del capital e intereses.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora, demandadas y perito contador por sus tareas en la anterior instancia, en el 16%, 13% y 7% respectivamente, calculados sobre el monto total de condena con más sus intereses; 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N N..

38/13. 11/14 y N.. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Roberto C. Pompa Alvaro E.

Balestrini JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Ante mí:

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