Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 006703/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6703/2014 - LENTZ, D.A. c/ FNET SYSTEM S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de marzo de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. A.E.B. dijo:
I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 225/231, que no merecieron réplica de la contraria.
A fs. 220 y 222, el perito contador y el letrado del actor, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.
II – En lo que atañe a la queja del actor, expondré la solución que estimo adecuada.
Respecto de la multa del art. 10 de la ley 24.013, que pretende el apelante sobre la base de los invocados pagos en negro que dice acreditados por la prueba testifical y el informe de la cuenta bancaria del demandante, del cual surgirían depósitos de importes efectuados por la empleadora superiores a los informados por el perito contador como abonado en los meses que detalla, advierto que la crítica carece de relevancia.
En efecto, el recurrente no concreta en sustancia su interés recursivo ante esta alzada, pues no efectúa cálculo alguno que ilustre al tribunal acerca del importe que pretende por este rubro sobre la base de la prueba colectada y en clara referencia a lo que resultaría haber percibido fuera de recibo y es sabido que el juzgador no puede no debe manejarse a tientas, razón por la cual la crítica llega debilitada (cf. art. 116, L.O.).
En tanto que respecto de los importes recibidos desde su ingreso hasta su registración, la Fecha de firma: 12/03/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20656274#229000213#20190312140522349 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX irregularidad resultó admitida sobre la base de lo normado por el art. 9 de aquel plexo legal.
Tampoco cabe admitir el disenso que expone ante el rechazo de las horas extras, pues como bien se destacó en el fallo apelado resulta confusa la forma en que calculó el mencionado rubro tanto en el detalle de fs. 11/vta., como respecto de lo consignado en la liquidación de fs. 13, lo cual incumple –como se dijo en el pronunciamiento recurrido- las previsiones del art. 65 de la L.O.
Sin embargo, corresponde hacer lugar a la crítica que expone en relación a las diferencias salariales derivadas del pago de una salario básico menor al previsto...
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