Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 054856/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.856/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49602 CAUSA Nº 54.856/12 - SALA

VII- JUZGADO Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Lento, E.V. c/ C.P.N. s.a. s/ otros reclamos Indemnización p/ matrim. art. 182”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/9 se presenta la actora e inicia demanda contra C.P.N.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 29 de enero de 2009, realizando tareas de auxiliar técnica de rayos x.

Indica que el 11de junio de 2012 fue despedida sin causa justificada, y sostiene que el mismo ha tenido su real fundamento en su embarazo.

Viene a reclamar la indemnización establecida en el art. 182 de la L.C.T. y el art. 2 de la ley 25.323.

A fs. 18/54 CPN S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 186/188, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

A fs. 189/195 obra la expresión de agravios planteada por la parte actora.

III- Cuestiona la agraviada el rechazo de la indemnización agravada por embarazo, y aduce que de las testimoniales obrantes en la causa puede concluirse que sus empleadores se encontraban en total conocimiento de su estado de embarazo.

En este punto cabe destacar que el art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que, se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así como, en su caso el del nacimiento.

Cabe señalar que la ley no exige que la comunicación se haga mediante alguna forma exclusiva como podría ser la escrita u otra que signifique lo que en derecho se denomina “forma solemne”. Debe ser en todo caso “fehaciente” como la propia ley...

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