Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 040134/2021
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA ACLARATORIA CAUSA Nº40134/2021/CA
AUTOS: “LENTINI, A.R. c/ PREVENCION ART
S.A. s/RECURSO LEY 27348 ”
JUZGADONº51
SALA I
Buenos Aires, en la fecha de registro digital que surge del Sistema Lex 100.
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora mediante presentación ingresada al sistema informático en fecha 13/10/2022;
Y CONSIDERANDO:
-
Que, ante todo, resulta importante destacar que los pronunciamientos interlocutorios e inclusive definitivos pueden ser objeto de un remedio de reposición in extremis ante hipótesis excepcionales en las que, con motivo de un yerro proveniente del órgano jurisdiccional, pueda consumarse una injusticia notoria, no pasible de subsanación por otros resortes recursivos, ya seapor no existir aquéllos, ya por resultar de muy gravoso acceso (C.,
H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”,
Suplemento Especial de La Ley, 2005, pág. 74).
Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 01/11/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Dicho recurso, que posee naturaleza genuinamente extraordinaria, luce orientado a cancelar -total o parcialmente- una disposición judicial que exhiba un desacierto manifiesto o de una entidad tan patente que, aun cuando no pueda catalogarse como un desliz material, sus características conduzcan a asimilarlo a este último. Cualquiera sea la instancia que le haya brindado alumbramiento, ese desatino debe haber decantado en la producción de una pronunciada iniquidad para habilitar el empleo de la solución en análisis. Su fundamento cardinal reposa en la necesidad de destinar las cuotas de empeño necesarias para enmendar los errores advertidos en lugar de sostenerlos con insensatez, previniendo así la causación de mayores perjuicios, en la inteligencia de que un proceder contrario resultaría incompatible con el adecuado servicio de justicia (vid, también: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,
Morini, H. y otros c/ Banco Unión Comercial e Industrial Coop.
Ltda. y otros s/ Demanda ordinaria
, sentencia del 23/05/2001).
II. Que ese especialísimo marco fáctico-procesal se verifica en el presente litigio en el que, merced a un evidente desacierto involuntario, se ha omitido brindar tratamiento al planteo de acumulación introducido al...
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