Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Marzo de 2017, expediente CAF 013433/2008/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Nº 13.433/2008 En Buenos Aires, el 16 de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “Lentine de Sarnari, N.A. c/E.N. - D.G.O.S. - S.B.P.F.A. - Resol.

4.996/07 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 304/309, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

I.-N.A.L. de S. y A.A.V. iniciaron la presente acción a fin de que se declarara la nulidad de la resolución de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina Nº 4.996/2007 por la que fueron rescindidos los contratos laborales que unían a las partes y, en consecuencia, fueran reincorporados al cargo que ocupaban hasta su dictado, con más el pago de los salarios caídos y los derechos inherentes a su puesto (fs. 2/14).

Subsidiariamente, reclamaron que se reconociera su derecho al cobro de la indemnización por su despido de dicha fuerza de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 16 del decreto Nº 6.581/1958.

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó la pretensión principal y admitió la subsidiaria, condenando -en consecuencia- al Estado Nacional a abonar a los reclamantes la indemnización prevista en el artículo 16 del decreto 6.581/1958. Distribuyó las costas en un 50% a cargo de cada una de las partes.

    En cuanto aquí importa destacar, para reconocer el derecho de los reclamantes a obtener tal reparación, la sentenciante hizo propio lo resuelto por la Sala IV del Fuero en autos: “Cagnola de C., M.C. c/E.N. - Mº

    Justicia - P.F.A. - Dto. 6.581/58 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”

    -con fecha 13/12/2011-; cuyos argumentos y razonamientos centrales transcribió, entre éstos:

    -que la solución a la presente contienda se hallaba, en definitiva, en la naturaleza y caracteres que individualizaban la relación laboral anudada, entre los que tienen particular incidencia principios como los denominados “protectorio” y de “progresividad”; Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #10990482#173917437#20170317130412362 -que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el mandato del artículo 14 bis de la Constitución Nacional se dirigía primordialmente al legislador pero su cumplimiento alcanzaba también a los restantes poderes públicos, los cuales -dentro de la órbita de sus respectivas competencias- debían priorizar el espíritu protector que anima dicho precepto; y que el decidido impulso hacia la progresividad en la plena efectividad de los derechos humanos -propia de los tratados internacionales de la materia-, sumado al principio pro homine -connatural con estos documentos-, determinaban que el intérprete escogiera dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que protegiera en mayor medida a la persona humana; pauta que se imponía aun con mayor intensidad, cuando su aplicación no entrañara colisión alguna del derecho humano así interpretado, con otros valores, principios, atribuciones o derechos constitucionales; -que las partes incorporaron a la relación contractual las disposiciones del régimen para el Personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la Policía Federal Argentina, aprobado por el decreto Nº 6.581/1958; de lo que derivaba que, en el sub lite, correspondiera hacer lugar al reclamo de pago por la indemnización que contemplaba el artículo 16 del citado régimen; -que aún cuando los actores no pudieran ser considerados personal civil de la fuerza de seguridad, porque habían obtenido su jubilación antes de ser contratados, lo cierto es que, en virtud de la relación que vinculó a las partes y por decisión de la Policía Federal Argentina, aquélla estaba sujeta a las disposiciones del régimen que regulaba los derechos y obligaciones del personal auxiliar, entre las que se encontraba la previsión del artículo 16; -que durante la relación contractual se aplicaron distintas normas del mencionado régimen, ya sea en lo concerniente a licencias, vacaciones no gozadas, etcétera...

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