Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CAF 065100/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65100/2014 LENTA, OMAR ESTEBAN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA- EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2018.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 69/74, contra la sentencia de fojas 66/68.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que a fojas 66/68, esta S. rechazó el recurso apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12, y sus modificatorios; y ordenado a la demandada abonar las diferencias salariales devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 69/74, la parte demandada dedujo recurso extraordinario, que no fue contestado por la contraria.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 19.101, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº1305/12.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentado en forma completa la carátula, en tanto no individualizó las fojas en las que está

    agregada la decisión contra la cual se interpone el recurso, así como Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24423940#209780165#20180803120600937 también omite citar las normas y los precedentes involucrados respecto a las cuestiones planteadas, requisitos exigidos en el artículo 2º, incisos f) e i) del citado reglamento.

    Asimismo, tampoco señala las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por todo lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 69/74, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

    ASI VOTAMOS.-

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la...

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