Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Noviembre de 2013, expediente 30609/2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Juz.6 - Sec.12 GJV

030609/2013

LENOVO SPAIN S.L. SUCURSAL ARGENTINA C/ CEVEN SA S/

MEDIDA PRECAUTORIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución copiada en fs. 43/44 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, disponiéndose la designación de un interventor recaudador a fin de retener el 40% de la recaudación bruta diaria de Ceven SA, hasta cubrir la suma de U$S

    358.756,80, previa efectivización de una contracautela real por $ 500.000.-

    También recurrió la accionada la providencia de fs. 53 que decretó

    el embargo preventivo de los fondos existentes en las cuentas bancarias de titularidad de Ceven SA en las entidades denunciadas por la accionante,

    difiriéndose la materialización del embargo -cuya efectivización fue ordenada mediante la actuación del interventor recaudador- para el momento en que se encuentren agregadas al expediente las respuestas de los bancos destinatarios de los oficios allí ordenados.-

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez a quo ponderó que del informe presentado por el perito contador designado en el expediente, surgía que los libros presentados por la actora estaban llevados en legal forma, que el crédito reclamado se encontraba asentado y que su "capital nominal" ascendía a la suma de U$S 310.568,83, lo cual acreditaba prima facie la verosimilitud del derecho invocado. En cuanto al peligro en la demora, la magistrada lo estimó acreditado con las declaraciones de los Sres. G.A.P. y D.M.V. -ratificadas en sede judicial en fs. 68-,

    quienes describieron la delicada situación que atravesaba la demandada también respecto de otros acreedores y que, tiempo atrás, se les había ofrecido cancelar el saldo deudor cuyo cobro se persigue aquí mediante la dación en pago de cierto inmueble, lo que finalmente no aconteció pues este último fue destinado a la cancelación de una deuda que Ceven SA mantenía con otro acreedor. Finalmente, la jueza también hizo mérito de la manifestación realizada por la demandante, con carácter de declaración jurada, de que las facturas no habían sido impugnadas.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 263/277, siendo respondidos en fs. 279/291.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: i) la documentación acompañada por la peticionante de la medida cautelar -facturas- no reviste el carácter de título ejecutivo, por lo que no cupo habilitar el embargo en forma automática; ii) en tanto la actora ofreció como prueba tan solo una certificación contable extendida por un perito de parte, no cupo ordenar de oficio la designación de un perito contador para que se expidiera sobre la existencia de la obligación reclamada, extremo que violentó su derecho de defensa en juicio; ii) existe identidad entre el objeto de la medida y el reclamo de autos, por lo que en el caso se estaría satisfaciendo anticipadamente la pretensión de la actora; iii) al ordenarse el embargo sobre siete (7) cuentas bancarias, la medida pudo haber afectado, en definitiva, la suma de $ 12.600.000, lo que le generaría un daño de magnitud inconmensurable; iv) el porcentual fijado a los efectos de la recaudación bruta diaria de Cerven (40%) resulta excesivo y puede afectar el pago de las obligaciones que hacer al giro diario de la empresa; v) el monto de la cautela se mostraría exiguo en orden al quantum involucrado en la cautelar.-

    Asimismo, negó adeudar suma alguna a la actora, extremo que -dijo- acreditará con las pruebas que se produzcan en la instancia procesal correspondiente. A todo evento, aclaró que en la relación establecida entre la actora -como proveedora de mercadería- y la demandada, existía una suerte de sistema de "premios" que implicaba imputar estos últimos a las facturas emitidas, generando así un descuento del monto involucrado en las mismas, lo cual será acreditado en su oportunidad.-

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR