Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 043347/2012/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 43347/2012 - LENOSSIS LAURA S/SUCESION VACANTE c/
SUBINQUILINOS AV INDEPENDENCIA 2095 P9 65 Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS.
Buenos Aires, de abril de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:
La sentencia de fojas 191/6, en virtud de la cual se rechazó la demanda de desalojo deducida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue recurrida por la accionante, quien expuso sus quejas a fojas 214/6 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 218/21 vuelta.
Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:
280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros, arts. 386 y concs. del CPCC).
Cuestiona la recurrente la decisión de grado, argumentando -entre otras cosas- que se ha rechazado su demanda, sin encontrarse acreditada la legitimidad en la ocupación resistida, resolviéndose una cuestión “alejada de una correcta interpretación del texto legal y apartándose de las causales que el Código de rito establece en este tipo de proceso”.
En la especie, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda de desalojo del inmueble integrante del acervo sucesorio en autos “L.L. s/Suc. vacante” contra sus ocupantes, quien a su vez controvierten el reclamo, alegando la Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.
Planteado así el asunto sujeto a debate, cabe apuntar en primer lugar que, de acuerdo con la doctrina emergente del fallo plenario de esta Cámara Civil, in re “M.A. s/Suc c/Palacios de Buzzoni Danila”, “no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor para que se declare improcedente la acción de desalojo”.
Vale decir, -tal como señala el señor magistrado de la anterior instancia-, que resulta necesario que la alegación de la calidad de poseedor cuente con cariz serio...
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