Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Junio de 2015, expediente CIV 003429/2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 3429/2015 LENOIER, M.E. Y OTRO c/ ALBERGHINI, O.A. s/ACCIOND. ( ART. 322 COD.

PROCESAL )

Buenos Aires, 4 de junio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 68 y concedido a fs. 69, contra la resolución de fs. 66/67, que rechazó “in limine” la demanda deducida.

El memorial fue presentado a fs. 70//71.

Los recurrentes calificaron de arbitraria la decisión al no tenerse en cuenta la “causa pretendi”.

Al expresar agravios sostuvieron que el J. había confundido el objeto de la demanda, ya que no se discutía la titularidad del bien sino que lo que se pretendía era que con la documentación acompañada y eventualmente con la que presentara el demandado, se expidiera sobre si tenían obligación de escriturar a favor de la demandada, transfiriendo el dominio de la propiedad como imperativamente el demandado les exigía. Es decir, consideran que existe incertidumbre al haber reclamos de un tercero que invoca su calidad de adquirente de su propiedad.

  1. El art. 337 del Código Procesal faculta al Juez a rechazar de oficio, las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan.

    Una vez controlados los extremos y presupuestos procesales, denominados comúnmente requisitos rituales, deberá

    indagar si la acción-pretensión en concreto se modela al derecho Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA previsto y es admitido en el ordenamiento jurídico (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ...”, T. 2, pág. 354).

    Sólo si se tiene la certeza de que la pretensión carece de idoneidad para lograr los efectos jurídicos que persigue y luego de una prudente y estricta valoración de los elementos obrantes en las actuaciones, el juez puede, en uso de la prerrogativa aludida, desestimar de oficio la demanda, a fin de evitar un dispendio inútil de la actividad procesal (art. 34 inc. 5to. ap. e), del Código Procesal).

  2. La acción declarativa tiene por finalidad obtener el dictado de una sentencia que declare la existencia o inexistencia de un derecho o relación jurídica y tiene carácter preventivo de futuros conflictos.

    El art. 322 CPCC dispone que: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer...

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