Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 058781/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.790 CAUSA N° 58781/2013 SALA IV “L.L.K. C/ CIA. ARG. DE MARKETING DIRECTO S.A. CONTINUADORA DE SPRAYETTE S.A. S/DESPIDO” JUZGADO N°

17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 265/270, que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alzan la actora y la demandada a tenor de las presentaciones efectuadas a fs. 277/283 y 271/275, con réplica de las contrarias a fs. 295/299 y 287/293, respectivamente.

Con relación a los honorarios regulados hay apelaciones de la parte actora y demandada.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque no consideró acreditada la eventualidad para la cual fue contratada la actora. Sostiene que las tareas realizadas en las campañas “Out Bound” eran extraordinarias.

Analizadas las constancias de autos adelanto que este aspecto del recurso no considero que pueda prosperar en tanto no lleva a cabo una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

De la lectura del escrito recursivo no surge que la accionada haya invocado cuál sería la prueba que acredite la pretendida eventualidad de las tareas llevadas a cabo por la actora conforme los argumentos que invoca. Asimismo, advierto que la defensa que en esta instancia alega la accionada es la misma que esgrimió al contestar demanda (fs. 51/52); hechos que no lograron ser acreditados en autos, conforme surge de la prueba analizada en el fallo de grado.

En razón de lo expuesto propongo confirmar lo decidido en grado.

Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #19890682#182681654#20170629112242449 Poder Judicial de la Nación La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque consideró deficientemente registrada la relación laboral con la actora. Sostiene de la pericia contable surge que la actora fue contratada, en primer lugar, por intermedio de la empresa Seres S.A.R.H.E.S.E. desde el 23/11/2010 al 11/5/2011 y que su mandante la registró con fecha de ingreso el 11-5-2011.

Analizadas las constancias de autos considero que no le asiste razón a la recurrente.

La accionada reconoció la antigüedad de la Sra. L. a partir del 23/11/2010 (fs. 53 y 273), no obstante ello el perito contador informó (fs. 219 vta.) que figura registrada en los libros de la demandada con fecha de inicio el 11/5/2011 (ver fs.52).

En atención a que la relación laboral ha quedado enmarcada dentro del ámbito del art. 29 de la LCT y que la accionada no ha probado la eventualidad invocada, toda vez que no se acreditaron los motivos que justifican la contratación de un trabajador eventual, la empresa usuaria resulta ser la empleadora directa de la trabajadora y por lo tanto debió registrar la relación laboral con fecha de inicio el 23/11/2010.

Por otra parte cabe destacar que la accionada –empresa usuaria en este caso- no objetó la aplicación del plenario “V.” que aplica la a quo en su fallo.

En consecuencia corresponde desestimar el agravio.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque no incluyó la incidencia del SAC sobre las indemnizaciones sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas e integración del mes de despido.

Sostiene que además afecta el cálculo de la multa del art. 15 de la ley 24.013 y de la ley 25.323. Agrega que el cálculo de la indemnización del art. 9 de la ley 24.013 fue realizado en base a un salario no actualizado.

Analizadas las constancias obrantes en autos considero que le asiste razón a la recurrente.

Conforme fuera reclamado en el inicio y toda vez que los rubros sobre los cuales se pretende la incidencia del sac se trata de la fracción del año que el actor debió haber trabajado y dado que el SAC es...

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