Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 008984/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 8984/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52201 CAUSA Nº 8984/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “LENGUAZA, ALMADA ARNALDO C/ PRIGEM SRL Y OTROS S/ LEY 22.250”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La parte actora recurre el fallo de grado que rechazó el reclamo entablado en autos (fs. 351/354), que mereció réplica de la contraria a fs.

359.

II- Afirma la accionante que le causa agravio el pronunciamiento de origen por cuanto consideró que no logró acreditar en autos la relación laboral entre las partes así como la ocurrencia del accidente denunciado y en consecuencia rechazó la demandada interpuesta.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (cfr. esta S., in re: “T., Román c/

Pedelaborde Roberto”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 y 277 CPCCN).

Su banco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-

Perrot, Bs. As...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR