El lenguaje de las normas, las normas del lenguaje: sobre la corrección del lenguaje normativo

AutorFrancisco Javier Díaz Revorio
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Consejero del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Páginas55-90
1
El lenguaje de las normas, las normas del lenguaje: sobre la corrección
del lenguaje normativo
Francisco Javier Díaz Revorio*
RESUMEN
El trabajo analiza el lenguaje jurídico, y especialmente el lenguaje normativo,
desde la perspectiva de las relaciones entre derecho y lenguaje. Si el lenguaje
es conceptualmente previo al derecho, y configura de algún modo la “materia
prima” que este necesita para ser formulado, el lenguaje jurídico no puede ser
algo de naturaleza diferente al lenguaje en general. De ahí que mantenga todas
sus propiedades, aunque tenga como especialidades su carácter prescriptivo,
finalista y sistemático, e incorpore, junto al léxico común o el propio de otras
disciplinas, un léxico específico. En todo caso, la gran peculiaridad del lenguaje
jurídico (y muy especialmente del lenguaje normativo) es que sus destinatarios
no son solo los especialistas en la materia, sino todos los ciudadanos. Por eso
el lenguaje jurídico nunca puede ser una jerga.
Desde esta perspectiva, se analizan los principios más importantes y los
problemas más comunes que plantea el lenguaje normativo en los distintos
ámbitos de la lingüística: morfología, sintaxis, ortografía, léxico, y semántica; y
se añaden consideraciones sobre el estilo del lenguaje normativo. El trabajo
considera especialmente cuestiones como la excesiva utilización de las
mayúsculas o el problema del lenguaje no sexista. Por otro lado, se plantea si
corresponde principalmente a las academias de la lengua o a los gobiernos y
administraciones la regulación del lenguaje jurídico, para llegar a la conclusión
de que las pautas de las academias deben ser comunes al idioma en todos los
países en los que se habla, y deben prevalecer y ser la base de cualesquiera
otras pautas o criterios. Por último, este estudio considera cómo se puede
controlar el uso correcto del lenguaje normativo. En este ámbito se proponen
medidas como la implantación de un control lingüístico específico en el proceso
de elaboración de las normas.
ABSTRACT
The paper analyzes the legal language in general, and especially the language
of legal standards, from the perspective of the relations between law and
language. If language is conceptually prior to law, and somehow set the "raw
material" it needs to be formulated, the legal language cannot have different
nature to language in general. Hence, it keeps all its properties, while having
specialties as its prescriptive, finalist and systematic role, and incorporates, by
the common or own lexicon of other disciplines, a specific lexicon. In any case,
the great peculiarity of legal language (and especially the normative language)
is that the recipients are not only specialists in the field, but all citizens. So legal
language should never be a jargon.
From this perspective, the main principles and the most common problems of
normative language in the various areas of linguistics are analyzed:
morphology, syntax, spelling, vocabulary, and semantics, adding style
considerations of normative language. The work especially considers issues
such as the excessive use of capitalization or the problem of non-sexist
language. On the other hand, it arises if academies or governments should
* Catedrático de Derecho Constitucional. Consejero del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha
Trabajo recibido el 27/12/2016 y aceptado el 15/4/2017
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stablish regulation of legal language, concluding that the guidelines of the
academies should be common to all the language in all countries that it is
spoken, and must prevail and be the basis of any other guidelines or criteria.
Finally, this study looks at how to control the correct use of legal language. In
this context, it proposes measures such as the introduction of a specific
linguistic control in the process of developing legal standards.
PALABRAS CLAVE
Derecho, lenguaje, norma, gramática, morfología, sintaxis, ortografía, léxico,
semántica, estilo jurídico, seguridad jurídica, lenguaje no sexista, mayúsculas
KEYWORDS
Law, language, rule, grammar, morphology, syntax, spelling, vocabulary,
semantics, legal style, principle of legal certainty, non-sexist language, capital
letters
1. Planteamiento
Este trabajo tiene un triple objetivo. En primer lugar, mostrar algunas de las
principales incorrecciones y problemas que suele plantear el lenguaje de las
normas, clasificándolos en función de las diversas ramas de la lingüística. En
segundo lugar, y al hilo de lo anterior, valorar cuáles han de ser, en cada caso,
las pautas de corrección, y en particular plantear la cuestión de a quién
corresponde establecerlas (lo que significa, en la mayoría de los casos,
plantearse si esa es labor de la Real Academia Española y las demás
instituciones encargadas de velar por la corrección del lenguaje, o de los
propios autores de las normas). Por último, dedicaré un apartado a plantear la
cuestión del control de la corrección del lenguaje normativo, tanto en su fase de
elaboración de las normas como, en la medida en que sea posible, a posteriori,
con la inclusión de alguna propuesta para mejorar la calidad lingüística de las
normas.
Antes de plantearme en términos generales la cuestión de las relaciones entre
derecho y lenguaje, comenzaré con una primera precisión terminológica. En
sentido estricto, entenderé lenguaje normativo como el lenguaje de las normas
jurídicas, cualquiera que sea su forma y rango, y ese será el objeto central de
las próximas páginas. Ello con independencia de que, mutatis mutandis, ciertas
consideraciones puedan ser aplicables también al lenguaje de otras
disposiciones oficiales no estrictamente normativas (por ejemplo, disposiciones
administrativas, actos con plasmación escrita, dictámenes de órganos
consultivos), así como de otros textos jurídicos como los judiciales (sentencias,
autos y providencias), e incluso al lenguaje de la doctrina científica que estudia
el derecho. Propiamente, para englobar el lenguaje propio de todo este
conjunto de escritos es mucho más adecuado hablar de lenguaje jurídico, cuyo
objeto es, por tanto, más amplio que el del lenguaje normativo, al que en cierto
modo engloba. Y si bien ambos ámbitos tienen, como acabo de apuntar,
elementos en común, también pueden tener diferencias por la mayor
especificidad del lenguaje normativo. Como veremos, en ocasiones la Real
Academia reconoce especialidades propias del lenguaje de las normas, que en
ciertos casos pueden extenderse a otras disposiciones oficiales, pero no
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necesariamente a todos los textos que utilizan lenguaje jurídico (por ejemplo,
no a la doctrina).
2. Sobre las relaciones entre derecho y lenguaje
La relación entre el derecho y el lenguaje es obvia y muy intensa. Teóricamente
cabría pensar en la posibilidad de una sociedad mínimamente organizada (que
es la base mínima para la existencia de reglas) sin la existencia del lenguaje, e
incluso podría pensarse que hasta los animales que viven en manadas tienen
ciertas reglas que los líderes imponen, pero es difícil pensar que esas reglas,
que en realidad dicta el instinto, sean jurídicas. En realidad, este tipo de reglas,
sean o no escritas, parecen requerir de la existencia del lenguaje, de tal
manera que cabe pensar que lenguaje humano y derecho son sin duda algunos
de los elementos más esencialmente unidos a la condición e inteligencia
humanas, y debieron nacer más o menos a la vez 1, o al menos una de las
primeras funciones del lenguaje debió ser expresar y transmitir reglas jurídicas,
ya que probablemente uno de los primeros elementos de todo lenguaje son la
afirmación y la negación, el “sí” y el “no”. En cualquier caso, hoy no podemos
concebir el derecho sin el lenguaje, e incluso el derecho consuetudinario
requiere del lenguaje, aunque no sea escrito, para su conocimiento y
transmisión. Por eso puede afirmarse con Laporta 2 que hay una prioridad
ontológica (el lenguaje es constitutivo del derecho), epistémica (no es posible el
conocimiento del derecho sin el conocimiento del lenguaje) y práctica (sin el
lenguaje, el derecho no puede cumplir su finalidad).
El lenguaje es la “materia prima” del derecho. Esta idea es importante, porque
significa que el lenguaje normativo (o, más ampliamente, todo el lenguaje
jurídico) es, ante todo, lenguaje, al que le son aplicables todas sus reglas para
su preservación y corrección. En lenguaje jurídico es un tipo de lenguaje, si se
quiere altamente especializado, pero no algo distinto al lenguaje. No debe
considerarse en ningún caso una jerga3.
1 LAPORTA S AN MIGUEL, Francisco J., ―El lenguaje y la ley‖, en Revista Española de la Función
Consultiva, nº 6, julio-diciembre de 2006, pp. 97-98, considera en cambio que en el sentid o temporal o
histórico el lenguaje es anter ior al derecho. En la página 98 realiza estas interesantes reflexiones:
―Antropólogos, neurólogos y lingüistas discut en mucho de todo esto, pero hay un acuerdo sustancial en
que el lenguaje humano como algo diferente del repertorio de gruñidos y jadeos de los grandes simios
aparece sobre la base de dos caracteres somáticos especiales producto de la evolución: el tamaño del
cerebro, que hace medio millón de años, en el homo erectus, era ya de una media de 1.100 centímetros
cúbicos (cerca del tamaño actual y más del doble q ue los antiguos australopitecos) y la ubicació n de la
laringe en la parte inferior de la garganta, de forma que deje una amplia cámara d e resonancia la f aringe
sobre las cuerdas vocales, lo que permite una gama mucho má s amplia de sonidos que pueden ser
computados y combinados por ese cerebro expandido‖. Y añade qu e ―cuando digo que el lenguaje es
anterior en el tiempo al derecho, lo que qui ero decir es que cuando uno de estos miembros de la especie
homo erectus tuvo la ocurrencia de pau tar algunas interacciones humanas para el futuro que eso es en el
fondo el derecho , cuando tuvo esa ocurrencia, el lenguaje ya estaba allí. Insisto, el lenguaje hablado.
Del lenguaje escrit o tenemos sólo registros arq ueológicos recientes‖. Si esta prioridad fue tal o más bien
simultaneidad, es algo sobre lo q ue probablemente solo se puede especular, y que en todo caso dependerá
de cuál es el grado de evolución que requerimos par a que las reglas (que como he dicho pueden incluso
existir en estado primitivo en mandas de animales) puedan considerarse propiamente derecho, y también
para que f ormas muy si mples de c omunicación pasen a considerarse lenguaje. Lo importante es destacar
que se trata de dos productos de la inteligencia humana necesarios para la vida en soci edad.
2 LAPORTA SAN MIGUEL, ―El lenguaje y la ley‖, op. cit., pp. 98-101.
3 Según el Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, vigesimotercera edición, 2014,
―jerga‖ se define como ―1. f. Lenguaje especial y no formal que usan entre sí los individuos de ciertas

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